La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2020 supone un antes y un después en lo que al ejercicio de la facultad de entrada en el domicilio constitucionalmente protegido se refiere por parte de la Inspección tributaria.
Tal es así que nuestro Presidente, Miguel Ángel Garrido Riosalido, le dedica una tribuna que publica Expansión, donde apunta que el pronunciamiento debería suponer un punto de inflexión para la Agencia Tributaria quien, a su juicio, ha transformado en los últimos años una facultad excepcional en una actuación generalizada que ha servido en muchas ocasiones para instrumentalizar campañas sectoriales contra determinados grupos de contribuyentes -con publicidad en los medios incluida-, dirigida con una especie de “intención educativa”.
Esta generalización de una actuación que supone una intromisión en un derecho fundamental tan significado como el domicilio constitucionalmente protegido -señala nuestro Presidente-, es muy probable que constituya el punto de origen que ha derivado en el pronunciamiento del Alto Tribunal.
Pues bien, el ámbito objetivo de esta facultad se ha visto extraordinariamente limitado, tanto en cuanto a aspectos teóricos, como especialmente en el ámbito procedimental, en aspectos que restringirán a futuro el número de actuaciones que pueda realizar la Agencia Tributaria con la importante sentencia.
De todos ellos, el más importante es el de que, desde ahora, la autorización judicial de entrada en el domicilio deberá estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas.
Como señala nuestro Presidente “se niega el derecho incondicionado de la Administración a entrar en el domicilio de los contribuyentes bajo una sospecha o presunción no acreditada de fraude fiscal”.
Ello exigirá, por definición, el empleo de nuevas fórmulas en el modo de solicitar la entrada por parte de la Administración tributaria así como en el procedimiento de análisis y concesión de la autorización por parte del órgano judicial.
Estas y otras cuestiones son abordadas, desde el espíritu más crítico, en el artículo publicado, que se puede consultar a continuación.