Ello no tiene amparo en el art. 16 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) ni en ninguna otra norma legal ni reglamentaria, ni tampoco en los criterios ofrecidos por las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia

La cuestión a resolver en esta sentencia era si el art. 16 RDLeg. 4/2004 (TRLIS) podía aplicarse a las relaciones jurídicas de la entidad regularizada con terceros que no eran partes vinculadas.

En el supuesto enjuiciado se regularizó la asunción por parte de la sociedad cabecera de un grupo consolidado español perteneciente a una multinacional extranjera de los «costes de reestructuración» derivados del cierre de las dos fábricas que el grupo tenía en España, cuya producción decidió trasladar fuera de nuestro país.

Tanto en vía administrativa como jurisdiccional se negó a la sociedad española la deducibilidad del gasto, considerando que se debió a una decisión estratégica del grupo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo se posiciona en contra de esa interpretación considerando que, en la operación controvertida, la Administración desconoció la naturaleza del negocio jurídico subyacente, alterando los elementos subjetivos y objetivos de las relaciones negociales de la sociedad española con terceros.

En su opinión, los costes de reestructuración controvertidos eran ajenos a la relación jurídica entre la entidad española y la entidad extranjera, no pudiéndose aplicar a los mismos la regulación de las operaciones vinculadas, ni siquiera subsidiariamente. Y es que ningún precepto habilita para que esa aplicación se puede producir, si, como es el caso, no estamos ante una operación vinculada.

Efectivamente, ello no tiene amparo en el art. 16 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) ni en ninguna otra norma legal ni reglamentaria, ni tampoco en los criterios ofrecidos por las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia.

Realmente, con una interpretación como la sostenida por la Administración, la aplicación del art. 16 TRLIS en casos como estos se reconvierte en un instrumento de recalificación de actos y negocios jurídicos que no han tenido lugar entre partes vinculadas.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª, de 25 de mayo de 2026, recurso n.º 8692/2023]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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