No es novedad que el Tribunal Supremo señale que los instrumentos de integración de la norma tributaria previstos en los artículos 13 (calificación), 15 (conflicto en la aplicación de la norma tributaria) y 16 (simulación) de la Ley General Tributaria no son intercambiables.

Tampoco lo es el reconocimiento del derecho de la Administración a iniciar nuevos procedimientos inspectores enmendando errores pasados siempre que no hubiera prescrito el derecho a liquidar.

Lo que sí representa un punto y aparte es la declaración contenida en su reciente sentencia de 19 de septiembre de 2024, en la que señala que, si bien la Administración puede y debe ejercer sus potestades, debe hacerlo de forma ordenada y sin comprometer el eficaz ejercicio de los derechos del contribuyente; en especial, modificando su propia calificación de unos hechos cuando retome en un nuevo procedimiento la comprobación del contribuyente.

Y es que como destaca nuestro socio Raúl de Francisco, Socio del Área Fiscal y Director de nuestro Departamento Contencioso- Tributario, en el artículo que publica en la Revista Buen Gobierno – Iuris & Lex y RSC que publica El Economista sobre este trascedente pronunciamiento, ello conduciría a interpretar que  “cuando la Administración ha errado al tiempo de emplear un instrumento de integración de la norma, no goza de plena discrecionalidad a la hora de emitir una nueva regularización basada en un instrumento diferente, sino que las decisiones y manifestaciones realizadas en el primer procedimiento le siguen vinculando de forma que aquellos negocios que eran legítimos no pueden pasar ahora por inexistentes o viceversa”.

 

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