Como señala Inmaculada Pérez Córdoba, asociada sénior de nuestro Departamento Contencioso- Tributario, en este artículo que publica en Expansión, los términos de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2023 son tan contundentes que, ninguna justificación cabe ya para que la Administración Tributaria no aplique el principio de regularización íntegra.
Efectivamente, la Administración tiene el deber de tener en cuenta en sus comprobaciones, no solamente las declaraciones o autoliquidaciones presentadas por el obligado tributario en relación con el tributo y período que están siendo objeto de comprobación, sino también aquellas declaraciones que, correspondiendo a períodos que no se encuentran dentro del alcance temporal de las actuaciones de comprobación, tienen una incidencia directa en el período que está siendo comprobado.
La construcción jurídica, de elaboración jurisprudencial, se sostiene en diferentes principios de Derecho Tributario y trata de evitar tensiones económicas en los obligados tributarios, señala Inmaculada Pérez. Y se impone con carácter universal, con independencia del tipo de procedimiento tributario.
En definitiva, punto y final a una práctica administrativa que resulta claramente nociva para el contribuyente.