Acreditar el negocio o título jurídico del que proceden es fundamental para evitar la imputación y sus consecuencias en el orden sancionador
Los préstamos entre familiares son operaciones habituales en el ámbito privado de los contribuyentes que tienen consecuencias tributarias, para nada menores si no se articulan del modo adecuado y derivan en imputaciones de ganancias de patrimonio no justificadas. Dos recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo así lo acreditan.
La cuestión a determinar por el Alto Tribunal en estos procedimientos era la de si, para desvirtuar la calificación de una ganancia de patrimonio no justificada en el IRPF, es suficiente con que el contribuyente pruebe el origen de los elementos patrimoniales -esto es, la identificación del medio y de la persona de quien se han recibido -o si es necesario, además, acreditar el negocio o título jurídico del que proceden.
En el primer supuesto enjuiciado, el incremento de patrimonio detectado por la Administración tuvo su origen en las transferencias e ingresos en efectivo efectuados en cuentas bancarias de titularidad de un contribuyente por parte de varios familiares, por los cuales no tributó ni en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que fueron imputadas por la Administración Tributaria como renta del ejercicio en concepto de ganancias de patrimonio no justificadas, con imposición de una sanción del 75% de la deuda.
En el segundo supuesto enjuiciado, el origen de la imputación radicaba en sendos abonos que se recibieron en las cuentas bancarias de un matrimonio y de las entidades de las que eran socios únicos, que se trataron de justificar mediante un supuesto contrato de crédito realizado por el padre de la esposa que resultó insuficiente en orden a probar la operación. También en este caso se procedió a la imposición de sanción.
Recordemos que la prueba que justifica el incremento patrimonial corresponde al contribuyente, por cuanto su imputación -art. 39 Ley 35/2006 (Ley IRPF)- está regulada como una presunción iuris tantum, que admite prueba en contra.
Pues bien, a juicio del Tribunal Supremo, el contribuyente deberá probar lo siguiente para evitar la imputación de una ganancia de patrimonio no justificada:
-El origen de los fondos recibidos, mediante la identificación del medio de transmisión de los bienes o derechos.
-De quién proceden, mediante la identificación de la persona que los transmitió.
-La razón de la transmisión, acreditando el negocio jurídico por el que se transfirió la titularidad de los bienes y derechos que alteraron la composición de su patrimonio.
Resolución del primer caso: se ha acreditado que el contribuyente recibió sendas donaciones de varios familiares vía transferencia bancaria, que constan en un documento privado acompañado de los justificantes bancarios oportunos, que acreditan de quién y de dónde proceden los fondos ingresados en las cuentas. Así mismo, constan varias transferencias bancarias e ingresos en cuenta corriente de otro familiar, en concepto de préstamo familiar, habiendo procedido después a su condonación.
No procede la imputación de ninguna ganancia de patrimonio no justificada.
Resolución del segundo caso: el Tribunal considera acertada la calificación como ganancia patrimonial no justificada los abonos bancarios recibidos porque no quedó acreditado quién los hizo ni en virtud de que negocio jurídico se transfirieron.
Sin duda alguna, la realización de este tipo de operaciones exige cautelas que deben tenerse en cuenta en orden a evitar la imputación de ganancias patrimoniales no justificadas y las duras consecuencias que nuestras normas antifraude establecen para ellas.
[Sentencias Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª, de 27 de noviembre de 2025, recursos n.º 5514/2023 y 2028/2023]
Departamento de Documentación de Garrido