Hasta la STC 182/2021, la declaración de inconstitucionalidad era parcial  -en tanto supusiera el gravamen de situaciones inexpresivas de capacidad económica- y exigía prueba del contribuyente. Su expulsión definitiva del ordenamiento reclama fijar jurisprudencia sobre el alcance de tal declaración

Como es sobradamente conocido, el método de determinación de la base imponible del IIVTNU ha sido objeto de diferentes declaraciones de inconstitucionalidad, de alcance desigual, hasta que finalmente la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 ha declarado su expulsión del ordenamiento jurídico.

En efecto, en primer lugar, la STC 59/2017, de 11 de mayo, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 RDLeg. 2/2004 (TRLHL) «pero únicamente en cuanto sometan a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor«, después de aclarar que el impuesto, en sí mismo, no era contrario al texto constitucional con carácter general, sino que solo lo era en aquellos supuestos en los que sometía a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, -aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión-. Por ello, sólo declaró inconstitucionales eso dos primeros preceptos, en cuanto sometieran a tributación esas situaciones inexpresivas de capacidad económica, y, por extensión y relación con ellos, el art. 110.4 por cuanto impedía a los sujetos pasivos que pudieran acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica al «no permit(ir) acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que cont(enía)«.

Posteriormente, el Tribunal Supremo ha venido interpretando el alcance de esa declaración de inconstitucionalidad en numerosas sentencias, entre las que destaca la de 9 de julio de 2018, donde señaló que la STC 59/2017 no permite acceder a la rectificación de las autoliquidaciones del IIVTNU y, por tanto, a la devolución de los ingresos efectuados por dicho concepto, en aquellos casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, supuestos en los que los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL resultan plenamente constitucionales y, por consiguiente, los ingresos, debidos.

Sin embargo, finalmente, el propio Tribunal Constitucional, en la citada sentencia 182/2021, ha declarado su expulsión definitiva del ordenamiento jurídico señalando que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad, conminando al legislador -y quedándose al margen- para que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE. Y es que, corresponde al legislador estatal integrar el principio de reserva de ley en materia tributaria como medio de preservar tanto la unidad del ordenamiento como una básica igualdad de posición de los contribuyentes en todo el territorio nacional y el principio de autonomía local, garantizando con ello adicionalmente la suficiencia financiera de las entidades locales, señala el tribunal.

Pues bien, teniendo en cuenta todo ello, se plantea al Tribunal Supremo fijar jurisprudencia sobre si la inconstitucionalidad declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentidas, y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica.

Si bien no nos hallamos ante una cuestión totalmente nueva, señala el Tribunal Supremo en su auto, es aconsejable un pronunciamiento por su parte que la esclarezca definitivamente ante la situación planteada por la nueva sentencia dictada por el Tribunal Constitucional para, “en su caso, reafirmar, reforzar o completar o, incluso, cambiar su jurisprudencia“.

 

(Auto Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 1.ª, de 23 de febrero de 2022, recurso n.º 1338/2021)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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