Si los trabajadores pueden aplicar la medida higiénica tantas veces como sea necesario a lo largo de la jornada laboral, carece de sentido además reconocerles 10 minutos antes de la comida o al final de la jornada porque ello supondría reducir 20 minutos la jornada diaria sin aportar mayor seguridad y eficacia en la salvaguarda de su salud
En la sentencia que comentamos en esta ocasión, la empresa, que operaba en el sector asistencial, se alzaba en recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que le condenó a reconocer a sus trabajadores diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo al realizar actividades con riesgo para su salud por contacto con agentes biológicos.
Cierto es que el art. 7.2 RD 664/1997 (Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo) reconoce ese derecho a los trabajadores vinculados con la realización de ese tipo de actividades.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha señalado en su reciente sentencia de 19 de enero de 2022, y reitera de nuevo en esta ocasión, que la interpretación del alcance de esa previsión legal no puede ser ajena a las efectivas condiciones bajo las que los trabajadores desarrollan su actividad laboral en lo que se refiere a su higiene y aseo personal. Es decir, que deben tenerse en cuenta la forma y manera en la que están obligados a atender a su aseo personal durante la jornada laboral, y de las actuaciones e instrucciones que pudiere haber impuesto la empresa a tal efecto.
Y es que, a su juicio, no es razonable aplicar el mismo criterio cuando el trabajador realiza actividades que obligan al continuo y frecuente aseo personal, que constituye una práctica habitual ínsita en las propias funciones del puesto de trabajo que se repite cada día en multitud de ocasiones a lo largo de la jornada, que cuando realiza otras en las que no existe esa continuada necesidad de recurrir al aseo personal, caso para el que deben reservase esos dos periodos temporales que contempla el citado precepto, antes de la comida y de dejar el trabajo.
Pues bien, teniendo en cuenta todo lo anterior, en el caso de autos, los resultados de la evaluación de riesgos evidenciaron que los procedimientos de actuación permitían al trabajador ausentarse para la higiene de manos cuando fuera necesario -por ejemplo, por contacto con vómitos, sangre u otros fluidos-; es decir, que el propio sistema de trabajo, en sí mismo considerado, suponía una notable mejora del régimen de derechos mínimos previsto en la norma.
En consecuencia, señala el Tribunal Supremo, si los trabajadores podían aplicar esa medida higiénica tantas veces como fuera necesario a lo largo de la jornada laboral, carece de sentido aplicar la previsión legal discutida porque a lo que realmente conduciría, de facto, es a reducir en veinte minutos la jornada diaria sin aportar mayor seguridad y eficacia en la salvaguarda de la salud de los trabajadores, que es la única finalidad de la norma.
Concluyendo, sólo en las actividades laborales en que el aseo personal constante y repetido no forma parte de las tareas habituales del trabajador, es cuando surge la obligación de concentrarla en esos dos específicos momentos para minimizar los riesgos derivados del posible contacto con agentes biológicos.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 20 de marzo de 2024, recurso n.º 301/2021]
Departamento de Documentación de Garrido