La Directiva IVA no permite otra conclusión

Recientemente el Tribunal Económico- Administrativo Central unificaba criterio señalando –ver comentario relacionado– que la Directiva IVA permite deducir las cuotas del impuesto soportadas por los gastos de suministro como agua, luz, gas.. de bienes inmuebles que formando parte del patrimonio de la empresa se utilicen tanto en el desarrollo de las propias actividades económicas como para uso privado. Eso sí, la deducción debe efectuarse de manera proporcional a su utilización en las actividades de la empresa.

Pues bien, esa misma cuestión ha sido examinada en la sentencia del Tribunal Supremo a la que hacemos referencia, en la que considera “no se aprecian razones para no aplicar dicho criterio” al supuesto analizado en el pronunciamiento, fijando en un 50% del total del IVA soportado por gastos de suministros (agua, luz, gas) la deducción a practicar por uno de los dos cónyuges que, en la vivienda del matrimonio, tenía instalado su despacho profesional y desde él realizaba su actividad económica como abogado, demostrando que en esa proporción utilizaba el inmueble -en concreto, la planta baja-.

Importante fallo el del Alto Tribunal que deja fuera de toda duda que, probada la afectación del inmueble a la actividad y la relación del gasto con el desarrollo de la misma, no hay impedimento a la deducibilidad, si bien la prueba puede plantear incidencias en el reconocimiento del derecho, lo que exige una diligencia extrema en la probanza de ambos aspectos.

Sea como fuere, importancia sin discusión la del pronunciamiento del Tribunal Supremo que, no deja lugar a dudas sobre la deducibilidad.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª, de 15 de julio de 2025, recurso n.º 5342/2023]

  

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