El análisis del Preámbulo de la Ley 21/2021 así lo evidencia, según señala el Alto Tribunal
Los unit linked son seguros de vida en los que el tomador del seguro puede decidir y modificar los activos financieros -fondos de inversión- en los que desea materializar las provisiones técnicas correspondientes a su seguro, asumiendo el riesgo de la inversión. Es decir, se trata de un producto en el que se combinan características aseguradoras y de inversión.
Pues bien, la tributación de los seguros unit linked en el Impuesto sobre el Patrimonio ha sido tradicionalmente generadora de conflicto.
En efecto, la falta de determinación de un valor de rescate característica de este tipo de productos de aseguramiento les dejaba al margen del impuesto, si bien ello terminó con la modificación del art. 17 Ley 19/1991 (Ley IP) a través de la Ley 11/2021 (Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal), que vino a señalar que, en los supuestos de contratos de seguro, en los que el tomador no tuviera la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del impuesto, el seguro debía computarse por el valor de la provisión matemática en la citada fecha.
Y es que se observó que la utilización de este producto podía propiciar situaciones elusivas, de ahí que el legislador reaccionara modificando la norma de aplicación.
Pues bien, si bien esto es así desde 17 de julio de 2021 -fecha de entrada en vigor de la “Ley contra el fraude fiscal”-, lo cierto es que bajo la redacción precedente de la norma no existía base alguna que permitiera sustentar un tratamiento diferenciado de dicho tipo de seguros a efectos de su valoración en el IP. Precisamente, la ausencia de dicha base legal es lo que motiva la modificación del art. 17. Uno de la Ley del impuesto, señala el Tribunal Supremo.
Así puede deducirse del propio Preámbulo de la norma, donde se señala que «se modifica la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, para añadir cómo deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador o la tomadora del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, evitando de esta forma que se pueda eludir la tributación por los seguros de vida-ahorro cuyo contenido patrimonial es indudable.”. El propósito del legislador fue añadir un elemento adicional al art. 17. Uno de la Ley del impuesto, que no estaba presente en su redacción original.
La determinación de si un seguro unit linked ha de integrarse en la base imponible del IP, necesita la concurrencia de dos circunstancias: que el contrato bajo el que se instrumenta el seguro unit linked sea un contrato de seguro de vida y que, en caso de tratarse de un seguro de vida, tuviera reconocido valor de rescate. En consecuencia, no concurriendo la segunda, ante la inexistencia de valor de rescate, el seguro de vida de la modalidad unit linked no podía quedar gravado por el Impuesto sobre el Patrimonio antes de la modificación del artículo 17. Uno. En este sentido fija jurisprudencia el Tribunal Supremo en las sentencias que se describen.
[Sentencias Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª, de 14 de octubre de 2024, recursos n.º 8781/2022 y 8728/2022
]
Departamento de Documentación de Garrido