El Tribunal Supremo analizará la cuestión con la posición del TEDH y del Tribunal Constitucional en perspectiva

En el recurso de casación admitido a trámite en esta ocasión, el Tribunal Supremo acepta fijar jurisprudencia sobre las siguientes cuestiones:

-Aclarar si, en aplicación del artículo 6 del CEDH, los recargos tributarios, en general, y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo, en particular, tienen naturaleza sancionadora.

-Esclarecer si, estando concluso para votación y fallo un procedimiento contencioso-administrativo, el órgano jurisdiccional ha de aplicar de oficio una disposición transitoria (en este caso la contenida en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que establecía la aplicación retroactiva del nuevo régimen de recargos extemporáneos que incluía la norma, si éste era más favorable para el contribuyente) que impone la aplicación retroactiva de un recargo exigido, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza; o, por el contario, resulta exigible que el recurrente solicite la subsanación de la falta o transgresión mediante el oportuno complemento de la sentencia o, en su caso, que plantee la exigencia de su aplicación mediante el correspondiente incidente de nulidad de actuaciones o, en caso de responder afirmativamente a la primera cuestión, en vía de ejecución de sentencia.

La jurisprudencia del TEDH ha venido sosteniendo que los recargos tributarios tienen carácter sancionador por cuanto no buscan la reparación pecuniaria de un perjuicio, sino que en lo esencial tienden a castigar para impedir la reiteración de tales actuaciones; que se basan en una norma de carácter general cuya finalidad es a la vez preventiva y represiva; y que la cuantía es excesiva. Por todo ello, considera que les resulta aplicable el art. 6 CEDH -retroactividad de la norma posterior más favorable-.

Por su parte, nuestro Tribunal Constitucional ha señalado que responden a la idea de facilitar la aplicación de los tributos, sirviendo de estímulo al cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias y que no tienen naturaleza sancionadora, salvo que cuantitativamente alcancen el valor de las sanciones.

Finalmente, diversas sentencias del propio Tribunal Supremo han analizado la naturaleza jurídica de estos recursos.

No obstante todo ello, y aun recociendo que no se trata de una cuestión totalmente nueva, el Alto Tribunal admite a trámite el recurso al considerar que es aconsejable un pronunciamiento por su parte que la esclarezca definitivamente para, en su caso, reafirmar, reforzar o completar, o incluso, cambiar su jurisprudencia previa.

 

(Auto Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 1ª, de 20 de julio de 2022, recurso n.º 747/2022)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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