La Comisión violó los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima con su interpretación errática
La Comisión Europea ha examinado en varias ocasiones el carácter de ayuda de Estado del régimen de amortización del fondo de comercio financiero establecido en el art. 12.5 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), en la redacción que le dio la Ley 24/2001, cuando se trata de adquisición de empresas extranjeras.
En esa disposición se disponía que, en caso de adquisición por parte de una empresa que tribute en España de participaciones en una “sociedad extranjera”, si el porcentaje de participación es de al menos el 5 % y dicha participación se posee de manera ininterrumpida durante al menos un año, el fondo de comercio financiero resultante de esta adquisición podría deducirse, en forma de amortización, de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades que deba pagar esa empresa -teniendo en cuenta a estos efectos que una “sociedad extranjera” es una sociedad sometida a un impuesto idéntico al impuesto aplicable en España cuyos ingresos deben proceder principalmente de la realización de actividades empresariales en el extranjero-.
Inicialmente consideró que quedaban fuera del ámbito de aplicación de las normas de la Unión sobre ayudas de Estado -principios de 2006-. Más tarde, por denuncia de un operador privado, declaró que las medidas en cuestión constituían ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior, ordenando a las autoridades españolas su recuperación, si bien permitió -con determinadas condiciones-, que siguieran aplicándose en determinados casos (principio de protección de la confianza legítima) -Decisiones de 28 de octubre de 2009 y 12 de enero de 2011-. Finalmente, en respuesta a una consulta vinculante que le plantearon las autoridades españolas -julio de 2013- examinó una nueva interpretación del régimen fiscal que suponía una ampliación del régimen inicial al fondo de comercio financiero derivado de adquisiciones indirectas en sociedades no residentes a través de adquisiciones directas en sociedades holding no residentes, calificándola como una nueva ayuda incompatible con el mercado interior, ordenando a España que la pusiera fin y recuperara las ayudas concedidas -Decisión de 15 de octubre de 2014-.
Precisamente esta última Decisión de 15 de octubre era la impugnada en esta ocasión ante el Tribunal General, al considerarse que la Comisión erró al calificar de «ayuda nueva» la nueva interpretación administrativa y que violó, entre otros, el principio de seguridad jurídica y el principio de protección de la confianza legítima.
Considera el Tribunal General lo siguiente:
-Que la Comisión no estaba facultada para adoptar la Decisión de 15 de octubre de 2014 porque sus Decisiones iniciales ya abarcaban las adquisiciones tanto directas como indirectas.
El hecho de que, en su Decisión de 15 de octubre de 2014, ordenara la recuperación de todas las ayudas concedidas en ejecución del régimen en cuestión en lo referente a su aplicación a las adquisiciones indirectas equivale a una retirada de decisiones legales, en la medida en que las Decisiones iniciales ya tenían por objeto las adquisiciones indirectas y les reconocían, con determinadas condiciones, el beneficio de la confianza legítima.
–La Comisión no podía revocar ni retirar sus Decisiones iniciales. En efecto, no se basaron en información incorrecta y, por otra parte, se trataba de decisiones legales que confirieron tanto a España como a las empresas beneficiarias derechos -a ejecutar el régimen de ayudas a pesar de su incompatibilidad con el Derecho Europeo, y a no tener que devolver determinadas ayudas ilegales, respectivamente-.
Al retirar esos derechos mediante su Decisión de 15 de octubre de 2014, en lo referente a las adquisiciones indirectas, la Comisión violó los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, señala el Tribunal General en sus sentencias.
-Las respuestas que la Comisión dio a principios de 2006 a las preguntas que se le plantearon desde el Parlamento Europeo engendraron en España y en los beneficiarios confianza legítima en la legalidad del régimen de ayudas en lo referente a cualesquiera adquisiciones (directas e indirectas) que no se puede obviar.
(Sentencias del Tribunal General de la Unión Europea de 27 de septiembre de 2023, Sala Octava, asuntos T-826/14, T-12/15, T-252/15, T-253/15 y T-256/15)
Departamento de Documentación de Garrido