Eso sí, deja en manos de los estados miembros la elección del método que, solo advierte, que deberá respetar los principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad, así como el derecho de defensa del sujeto pasivo a cuestionar los resultados obtenidos mediante ese método
En el caso enjuiciado, una sociedad gravó el precio de entrada al área de juegos que gestionaba a un tipo de IVA superior al que correspondía. Advertido el error, solicitó la correspondiente rectificación, que fue denegada por la Administración tributaria con base en dos razones: que no era posible modificar las facturas ni transmitir a los clientes -consumidores finales- notas de crédito correspondientes a la diferencia entre los tipos de IVA y, por otra parte, que la rectificación supondría un enriquecimiento sin causa de esa sociedad, dado que tan solo emitió tiques de caja a sus clientes.
Debe tenerse en cuenta que, a estos efectos, debe interpretarse el concepto de «consumidores finales que no gozan de un derecho a la deducción del IVA soportado» de manera estricta y considerar que tal riesgo existe cuando el destinatario de una factura errónea es un sujeto pasivo, incluso en el caso de que este haya podido recurrir a la prestación de que se trate para fines privados o para otros fines que no conlleven el derecho a deducción.
Asimismo, que la Directiva IVA, con el fin de eliminar cualquier riesgo de pérdida de crédito fiscal por IVA por parte de las Administraciones tributarias, establece que «será deudora del IVA cualquier persona que mencione este impuesto en una factura» -art. 203 Directiva 2006/112/CE del Consejo-.
Hasta dónde debe asumirse el IVA repercutido indebidamente y cómo debe ser determinado
Se preguntó al Tribunal si el citado artículo debe interpretarse en el sentido de que un sujeto pasivo que ha realizado una prestación y mencionado en su factura una cuota de IVA calculada a un tipo erróneo es deudor de la parte del IVA que se ha facturado indebidamente a una persona que no es sujeto pasivo “aun cuando dicho sujeto pasivo haya proporcionado también prestaciones de la misma naturaleza a otros sujetos pasivos”.
Responde el TJUE que la aplicación del citado art.203 solo está supeditada a la existencia de un riesgo de pérdida de ingresos fiscales, que debe evaluarse sobre la base de una factura específica y que no puede depender de que las prestaciones en cuestión del sujeto pasivo de que se trate se hayan prestado no solo a personas que no son sujetos pasivos del IVA, sino también a otros sujetos pasivos de dicho impuesto. Así pues, para apreciar la existencia de tal riesgo, es preciso comprobar si el destinatario de una determinada factura es efectivamente sujeto pasivo del IVA y, en consecuencia, si podría llegar a invocar el derecho a deducir el impuesto soportado.
En consecuencia, y esta es la conclusión del Tribunal, un sujeto pasivo que ha realizado una prestación y mencionado en su factura una cuota de IVA calculada a un tipo erróneo no es deudor de la parte del IVA que se ha facturado indebidamente a una persona que no es sujeto pasivo, aun cuando dicho sujeto pasivo haya proporcionado también prestaciones de la misma naturaleza a otros sujetos pasivos.
Así las cosas, en caso de facturación simplificada, como era el caso, una Administración tributaria o un órgano jurisdiccional nacional pueden recurrir a una estimación para determinar la parte de las facturas por las que un sujeto pasivo que ha facturado erróneamente el IVA es deudor de ese impuesto con arreglo al citado art. 203, correspondiendo al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro establecer los criterios con arreglo a los cuales procede determinar los casos en los que un sujeto pasivo adeuda una cuota de IVA facturada erróneamente, con el debido respeto a los principios de equivalencia y de efectividad, evitando que los criterios a aplicar sean menos favorables que los que se apliquen a reclamaciones similares basadas en normas de Derecho interno ni estar estructurados de forma que hagan prácticamente imposible el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión.
Asimismo, deben tenerse en cuenta todas las circunstancias pertinentes y que el sujeto pasivo tenga la posibilidad, respetando los principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad así como su derecho de defensa, de cuestionar los resultados obtenidos mediante ese método.
Departamento de Documentación de Garrido