Y lo hace en el sentido protector y reconocedor que la jurisprudencia obliga a mantener por respeto a la función social que representa la vivienda habitual

La deducción por inversión en la vivienda habitual desapareció de nuestro ordenamiento jurídico tributario a partir de 1 de enero de 2013, si bien se estableció un régimen transitorio conforme al cual los contribuyentes que la hubieran adquirido con anterioridad y se hubieran practicado la correspondiente deducción, podían seguir beneficiándose de la misma.

También podían disfrutar de la misma quienes hubieran adquirido la vivienda antes de 2013 y no se hubieran practicado la deducción por no haber nacido aún en ellos su derecho, al haberse practicado deducción por otras viviendas anteriores y no haber pagado por la nueva cantidades superiores a las previamente deducidas.

A pesar de las previsiones normativas, el régimen transitorio de la vivienda habitual viene generando situaciones litigiosas entre la Administración y los contribuyentes.

Pues bien, el TEAC, aprovechando el análisis de la reclamación que resuelve en esta resolución, ha acordado unificar criterio sobre la posible aplicación de la deducción por parte de contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes de ese 1 de enero de 2013 pero que no hubieran practicado ni consignado la deducción en ninguno de los años o períodos anteriores al 2013 desde que la adquirieron.

El criterio fijado es el siguiente:

-Que podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque no hubieran presentado declaración por no resultar obligados a ello por razón de las rentas obtenidas.

-Que podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran tenido en ninguno de tales períodos cuota íntegra para poder aplicarla.

-Que no podrán aplicarla, aquéllos que estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran practicado la deducción antes de 2013 a pesar de haber tenido en alguno de tales períodos cuotas íntegras a las que poder aplicarla.

-Que cuando la falta de cuotas que impidió la práctica de la deducción antes de 2013 obedezca a un error, habrá que estar las circunstancias del caso, en los términos que se acaban de exponer.

Resuelve el órgano revisor en un sentido favorable al reconocimiento de la deducción siempre que ello es posible.

Así ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Supremo que debe hacerse dada la función que cumple la vivienda habitual, incluso constitucionalmente protegida.

Se superan por tanto criterios disidentes con el adoptado que se mantenían desde algunos estamentos de la Agencia Tributaria.

 

(Resolución TEAC, de 22 de abril de 2024, RG 765/2023)

 

Departamento de Documentación de Garrido

 

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