En la demanda se ejercitó una acción reivindicatoria sin identificar correctamente la finca, lo que dio lugar a una sentencia inejecutable que perjudicó a terceros que no fueron parte, responsabilidad que deriva de que el demandante identificó incorrectamente la finca en su escrito
El error judicial, fuente del derecho a obtener una indemnización por parte de los perjudicados, ha de revestir gravedad -la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a la indemnización- y la jurisprudencia reclama, de acuerdo con su carácter extraordinario mediante el que se ordena el resarcimiento por el Estado de los daños causados por una sentencia dictada en el ejercicio de la función jurisdiccional con fuerza de cosa juzgada que el pronunciamiento sea manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico.
Sin embargo, ello no es dable en un supuesto como el de autos en que las dificultades aparecidas durante la ejecución de la sentencia y que dieron lugar a la declaración de nulidad, tras el incidente excepcional promovido por unos terceros que debían haber sido parte en el procedimiento, provenían de una defectuosa identificación de la situación física y jurídica de la finca en el momento de interponerse la demanda.
La situación física y jurídica, objetiva y subjetiva, de la finca a que se refiere un determinado procedimiento es una cuestión que debe quedar reflejada por la parte iniciadora del procedimiento ordinario en el que se dicta la sentencia anulada y solo a ella le resulta imputable la responsabilidad derivada de la declaración de nulidad, señala el Tribunal Supremo.
Así las cosas, aplicado ello al caso, la demandante en el juicio declarativo debería haber actuado con un mínimo de diligencia para conocer que la finca sobre la que dirigía la acción reivindicatoria pertenecía a propietarios diferentes a la sociedad contra quien dirigió la acción reivindicatoria.
Como no lo hizo, dio lugar con su pasividad a que se dictara una sentencia que, de hecho y de derecho, devino inejecutable, al afectar a derechos de terceros que debían haber sido llamados al procedimiento y proyectarse sobre una realidad física y jurídica completamente diferente a la identificada en la demanda. La indefensión en que se colocó a tales terceros es lo que dio lugar a la declaración de nulidad de actuaciones, que no puede ser considerada errónea a los efectos de declarar la responsabilidad judicial.
(Sentencia, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera, de 15 de julio de 2020, recurso n.º 5/2019)
Departamento de Documentación de Garrido