La reciente jurisprudencia sobre el valor de las tasaciones hipotecarias en relación con la comprobación de valores ha sido el tema a análisis en la última colaboración de nuestro socio del Área Fiscal y Director de nuestro Departamento Contencioso- Tributario, Raúl de Francisco, con la Revista Buen Gobierno – Iuris & Lex y RSC que publica El Economista.
El Alto Tribunal ha fijado una doctrina menos exigente que la que viene manteniendo en relación con la necesidad de justificar el inicio de una comprobación de valores en los casos de utilización de las tasaciones hipotecarias como método de comprobación, hasta el punto de considerar que, cumplidas las exigencias de la legislación hipotecaria en la materia, nada debe justificar la Administración para iniciar la comprobación si constata la diferencia de valor entre el valor que deriva de la tasación y el valor declarado por el contribuyente.
Las transacciones inmobiliarias en las que la adquisición es financiada mediante préstamo hipotecario en la que el comprador obtiene una tasación de la finca adquirida superior al precio de compraventa, así como las transacciones sobre carteras de inmuebles que son objeto de tasación por parte de la entidad transmitente se verán afectadas por esta nueva jurisprudencia que, claramente, dificulta las posibilidades de defensa de los contribuyentes, señala nuestro socio, sobre la base de una identidad valor de tasación = valor de la transacción que tal vez no sea tan equivalente como para llegar a la conclusión a la que se ha llegado.