Coincidiendo la solicitud de designación de auditor de cuentas con la de nombramiento del experto independiente para valorar las participaciones tras ejercer el derecho de separación, lo que debe hacer el registrador es suspender la segunda en tanto el auditor no emita su informe. Pero una vez producido el doble nombramiento, y constatado que la sociedad no tuvo beneficios, lo que no puede es analizar si los socios tenían o no derecho de separación
El debate jurídico en este procedimiento ha girado entorno al control judicial del nombramiento de experto independiente realizado por un registrador mercantil para la valoración de acciones o participaciones en el marco del ejercicio del derecho de separación del socio.
El caso enjuiciado presentaba como singularidad que el nombramiento del experto independiente fue solicitado por los socios que habían ejercitado el derecho de separación por falta de distribución de dividendos, quienes también habían solicitado tres meses antes al Registro Mercantil la designación de un auditor, para que revisara las cuentas anuales del ejercicio. Al revisar las cuentas anuales, el auditor advirtió ciertos errores, que comportaron la reformulación de las cuentas, en las que el resultado del ejercicio no fueron beneficios, sino pérdidas.
En consecuencia, el presidente del consejo de administración de la sociedad dirigió un escrito al Registro Mercantil, en el que solicitó que se dejara sin efecto la resolución del registrador mercantil de designación de experto independiente, al carecer los solicitantes de legitimación para ejercer el derecho de separación, ya que de las cuentas anuales reformuladas resultan pérdidas. El registrador declaró no tener capacidad para revocar su propio acto y le remitió a la DGRN, que finalmente dejó sin efecto la designación acordada por el registrador.
Los accionistas minoritarios interpusieron una demanda de juicio verbal contra la resolución de la DGRN, en la que solicitaron que el juzgado mercantil declarara que habían ejercitado válidamente el derecho de separarse y que debía considerarse válido el nombramiento de experto independiente realizado por el registrador mercantil. El Tribunal Supremo, vía recurso de casación, analiza esta cuestión en la sentencia que comentamos.
Pues bien, señala el Tribunal Supremo que no corresponde a la DGRN (actualmente denominada Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: «DGSJFP»), ni al registrador mercantil, decidir la validez de lo acordado en las juntas generales -en el caso, la aprobación de la reformulación de las cuentas, como tampoco la procedencia del derecho de separación. Se trata de controversias que sólo se pueden resolverse en sede judicial -o, en su caso, arbitral-.
Así las cosas, el objeto del procedimiento del procedimiento queda constreñido a la validez de la decisión del registrador en el expediente de nombramiento de experto independiente (o contra la correspondiente resolución de la DGRN), limitándose exclusivamente a determinar si el registrador mercantil actuó de manera correcta al resolver aquel expediente y designar al experto.
Y la respuesta del Tribunal a ese interrogante es la de que el registrador debió haber suspendido el expediente de nombramiento del experto independiente, hasta que se resolviera el otro expediente sobre la designación de auditor de cuentas, ya que -en caso de ser éste designado- su informe podría incidir en las cuentas anuales -como de hecho así fue-. Ello no entraña, señala especialmente, un análisis del derecho de separación ejercitado que, como se acaba de señalar, solo corresponde al juez civil.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 31 de octubre de 2025, recurso n.º 6374/2020]
Departamento de Documentación de Garrido