Según nuestro Presidente, Miguel Ángel Garrido, este régimen especial ha salido fortalecido de sede del Tribunal Supremo tras su sentencia de 23 de julio de 2020.

En su comentario dedicado al pronunciamiento que publica en la revista Buen Gobierno Iuris&lex y RSC, bajo la cobertura de El Economista, señala que con él se cierra un frente abierto contra la Agencia Tributaria –en el que también se había posicionado el Tribunal Superior Justicia de Andalucía-, quienes venían exigiendo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 27.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF) para las actividades de arrendamiento a los contribuyentes sometidos a este régimen especial, cuando su norma específica -la Ley 27/2014 (Ley IS)- establecía otro tipo de requisitos –que el número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad en cada período impositivo, sea en todo momento igual o superior a 8, o que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos 3 años- que en sí mismos ya demuestran capacidad para desarrollar esa actividad.

A juicio de Miguel Ángel Garrido, la exigencia planteada por la Administración implicaba un claro exceso sobre la literalidad de la norma que hacía más onerosa la realización de este tipo de actividades, y que con los términos en que se ha dictado la sentencia queda eliminado, con el añadido de que además por extensión se cortan de raíz otros posibles intentos de introducir la necesidad e idoneidad de las personas contratadas que tantos problemas están generando en otros regímenes e impuestos como en el caso del régimen especial de fusiones y escisiones o en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En definitiva, un buen indicador de seguridad jurídica para los operadores económicos sobre las condiciones de aplicabilidad de este régimen en un momento de incertidumbre económica que puede afectar significativamente al mercado inmobiliario, en opinión del autor.

 

Leer el artículo

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies