El TEAC mantiene su criterio y lo generaliza con independencia de la razón por la que el concurso quede concluido
La controversia jurídica que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) tenía que resolver en esta ocasión radicaba en determinar la posible incidencia que la situación concursal del deudor tiene sobre el inicio y normal transcurso del período voluntario de ingreso de los créditos concursales.
Y, en atención a la respuesta que proporcionara a esa primera cuestión, enjuiciar si es jurídicamente admisible que la Administración tributaria dicte tras la finalización del concurso una providencia de apremio o, si debe conceder al deudor concursado, en todo caso, un período voluntario de ingreso.
La cuestión nuclear es, por tanto, determinar si el período voluntario queda suspendido o paralizado respecto de las deudas tributarias cuando el obligado tributario entra en concurso.
Pues bien, no es la primera vez que el TEAC aborda esta cuestión y señala que, que cuando se está tramitando un concurso de acreedores, el plazo de pago en período voluntario de los créditos concursales adeudados por el concursado queda suspendido o paralizado, debiendo concederse nuevamente el plazo voluntario de pago tras el cese de los efectos de la declaración de concurso.
Efectivamente, tratándose de deudas de la masa, a juicio del órgano revisor, el plazo de pago en periodo voluntario no puede computar mientras la sociedad está en situación concursal porque la entidad concursada está legalmente impedida para su pago hasta la firmeza de la sentencia que aprueba el convenio. En consecuencia, carecería de sentido interpretar que durante la situación concursal puede no obstante correr el plazo de pago el periodo voluntario fijado en el artículo 62.2 de la LGT.
En su opinión, no hay razón para abandonar este criterio, que reafirma una vez más.
Y en lo que tiene que ver con la segunda cuestión, si bien es cierto que en los supuestos de hecho analizados en sus resoluciones anteriores, en las que el TEAC se posicionó a favor de requerir al deudor, el concurso había concluido por la firmeza de la sentencia de aprobación del convenio, entiende que no es óbice para entender la necesidad de realizar el requerimiento el resto de supuestos establecidos en la norma para la conclusión del concurso, esto es, con independencia de la causa concreta de las previstas en el art. 176 Ley 22/2003 (Ley Concursal) en virtud de la cual tiene lugar la conclusión del concurso, deberá tramitarse el requerimiento al deudor.
Y es que la procedencia de tal requerimiento, señala, no obedece a especificidades únicamente predicables del convenio, sino a la seguridad jurídica ya que el inicio del período voluntario viene determinado por la Ley en el art. 62 LGT.
Así, si el período voluntario no se inició, esto es, se suspendió dada la situación concursal del deudor, carecería de sentido entender que el período voluntario de ingreso podría autogenerarse y empezar a correr desde la firmeza de un acto no tributario como es la sentencia mercantil. O, en idéntico sentido, si el transcurso del período voluntario se vio paralizado por el auto de declaración del concurso, no cabría entender que el mismo se reiniciaría por el tiempo que restase por la mera finalización del concurso.
Todo ello en unificación de criterio y siempre que sea aplicable la redacción del artículo 161 LGT previa a la entrada en vigor de la Ley 11/2021.
(Resolución TEAC, de 8 de abril de 2025, RG 9175/2023)
Departamento de Documentación de Garrido