Se generaliza la tramitación de los procedimientos por vía electrónica y se uniformiza la acción de los interesados con la publicación de formularios de cumplimentación obligatoria tanto para su presentación electrónica como en papel, si fuera el caso

El impulso que se ha venido dando a la Administración electrónica en los últimos años exigía una actualización de la normativa específica sobre las actuaciones y procedimientos de revisión en vía económico-administrativa.

Precisamente, a tal fin, se ha aprobado la Orden que comentamos, cuyo objetivo es clarificar los canales para la interposición por los ciudadanos de los distintos tipos de reclamaciones y recursos que tienen a su disposición, así como aprobar los formularios que permiten la presentación de los correspondientes escritos, y la realización de trámites en los procedimientos, todo ello con la justificación de simplificar y facilitar al ciudadano sus relaciones con los Tribunales Económico-Administrativos.

Efectivamente, la Orden se acompaña de dieciséis anexos con los correspondientes formularios para la interposición de todas estas actuaciones:

-Reclamaciones económico-administrativas.

-Reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria.

-Recursos de alzada ordinarios.

-Recursos de anulación.

-Recursos extraordinarios de revisión.

-Solicitudes de rectificación de errores.

-Recursos contra la ejecución.

-Solicitudes e incidentes de suspensión.

-La presentación de alegaciones.

-La modificación del domicilio previamente comunicado al Tribunal a efectos del procedimiento de que se trate.

-Designación de representante.

-Personación.

-Otorgamiento de poder apud acta.

-Contestación a requerimientos.

-De otras solicitudes por medios electrónicos.

Todos estos formularios estarán disponibles en formato electrónico, en lenguas cooficiales.

La presentación electrónica de reclamaciones y recursos, y la realización por medios electrónicos de estos trámites será preceptiva para todos aquellos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, incluidos los propios Tribunales Económico-Administrativos.

No obstante, debe tenerse en cuenta que, en general, el contenido de esta Orden se aplica a los órganos que dicten el acto reclamado en vía económico-administrativa y a los Tribunales Económico-Administrativos. Sin embargo, no resultará de aplicación a la presentación de recursos en la vía económico-administrativa por parte de los órganos de la Administración que han dictado el acto administrativo objeto de reclamación económico- administrativa.

 

Lugar de presentación de las reclamaciones, recursos y trámites en los procedimientos económico- administrativos tramitados electrónicamente

-La presentación electrónica de reclamaciones económico-administrativas y recursos contra la ejecución se llevará a cabo en la sede electrónica del órgano que hubiese dictado el acto administrativo impugnado.

-La presentación electrónica de solicitudes de suspensión del acto impugnado en la vía económico-administrativa se llevará a cabo:

-En la sede electrónica del órgano que hubiese dictado el acto administrativo impugnado cuando se solicite la suspensión del acto en el marco de una reclamación económico-administrativa.

-En la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos cuando se solicite la suspensión del acto impugnado en el marco de un recurso de alzada ordinario.

-La presentación electrónica de reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria, así como de recursos de alzada ordinarios, de anulación y solicitudes de rectificación de errores, se llevará a cabo en la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos.

-La interposición electrónica del recurso extraordinario de revisión tendrá lugar:

-En la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos, si el acto objeto de recurso es una resolución de un Tribunal Económico-Administrativo.

-En la sede electrónica del órgano que hubiese dictado el acto administrativo impugnado, si el acto objeto del recurso es la resolución dictada por dicho órgano.

-La presentación electrónica de incidentes de suspensión se llevará a cabo en la sede del órgano administrativo que hubiera dictado el acto o acuerdo de suspensión recurrido.

-Interpuesta reclamación o recurso en vía económico-administrativa, los trámites de alegaciones, modificación del domicilio previamente comunicado al Tribunal a efectos del procedimiento de que se trate, designación de representante, personación, otorgamiento de poder apud acta y contestación a requerimientos, así como cualesquiera otras solicitudes, se podrán llevar a cabo en la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos.

 

Forma de presentación de escritos

Cuando la presentación de escritos tenga lugar en la sede electrónica del órgano de la Administración que dictó el acto recurrido o en la de los Tribunales Económico- Administrativos, mediante la cumplimentación del trámite específico habilitado en la misma, no habrá de acompañarse ningún formulario distinto al que haya de cumplimentarse en dicha sede.

Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, incluidos los Tribunales Económico-Administrativos, podrán optar por presentar sus solicitudes electrónicamente, o en soporte papel pudiendo hacer uso de los formularios que contiene la Orden que, a tal efecto, estarán disponibles en formato editable y mediante plantillas descargables en la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos para su posterior presentación ante el órgano competente.

 

Las disposiciones de la Orden y los formularios anexos serán de aplicación tras la entrada en vigor el próximo 15 de enero de 2025 de la Orden.

 

[Orden HAC/1361/2025, de 20 de noviembre, por la que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios, y se aprueban diversos formularios (BOE de 2 de diciembre de 2025)]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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