Gibraltar deja de ser una jurisdicción no cooperativa
La Orden del Ministerio de Hacienda que reseñamos contiene una nueva revisión de la lista de jurisdicciones no cooperativas, realizada con el objetivo de reflejar las actualizaciones tanto nacionales como internacionales que se han ido registrando, así como por derivación de los avances efectivos logrados en materia de transparencia y tributación justa, justifica la norma.
Nuevas jurisdicciones que se consideran cooperativas
Se suprimen de la relación de jurisdicciones consideradas no cooperativas los siguientes países y territorios:
-Barbados.
-Dominica.
–Gibraltar.
-Samoa, pero sólo en lo que respecta al régimen fiscal perjudicial –offshore business-.
-Seychelles.
-Trinidad y Tobago.
Jurisdicciones que ahora se consideran cooperativas
Se añade a la relación de jurisdicciones que tienen la consideración de no cooperativas, a la Federación de Rusia, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial –internacional holding companies-.
Su aplicación será efectiva para los tributos cuyo periodo impositivo hubiese concluido a la fecha de entrada en vigor de orden, que está prevista para el 28 de junio de 2026.
[Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas (BOE de 27 de junio de 2026)]
Departamento de Documentación de Garrido