El órgano judicial que revisa la resolución sancionadora no puede introducir motivos para sancionar que sean distintos a los tenidos en cuenta por la Administración, sea por agregar hechos nuevos o por fundarse en hechos que no fueron seleccionados por la Administración como fundamento de la sanción impuesta

En el recurso de amparo que se dirime en esta sentencia, el recurrente denunciaba, con carácter principal, la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva -en la vertiente de derecho a una resolución fundada en Derecho- por falta de motivación de la decisión a través de la que se le impuso como sanción administrativa la expulsión del territorio nacional, y por haberse confirmado dicha decisión en vía judicial sin tener en cuenta las circunstancias del caso para graduar la proporcionalidad de la sanción.

El Tribunal Constitucional, que reconduce también la cuestión hacia el derecho a la legalidad sancionadora, estima el recurso de amparo con base en tres argumentos doctrinales, de entre los que nos interesa, por su generalidad y traslación al Derecho administrativo sancionador en términos globales, l relativo al alcance de la prohibición constitucional de que los órganos judiciales “suplanten” a la Administración a la hora de fundamentar la sanción impuesta.

Señala el Tribunal que está vedado al juez no sólo fundamentar la sanción en “hechos nuevos”, esto es, no recogidos en la resolución sancionadora, sino también fundamentar la sanción en hechos que, a pesar de estar incluidos en los antecedentes de la resolución sancionadora, en realidad no fueron tenidos en cuenta por la Administración a la hora de fundamentar la decisión de sancionar.

Y es que, el órgano judicial que revisa la resolución sancionadora no puede introducir motivos para sancionar que sean distintos a los tenidos en cuenta por la Administración, sea por agregar hechos nuevos o por fundarse en hechos que no fueron seleccionados por la Administración como fundamento de la sanción impuesta, señala el Tribunal.

 

[Sentencia Tribunal Constitucional, Sala 2ª, de 15 de diciembre de 2025, recurso de amparo n.º 285/2023]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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