Las diferencias de parecer en el seno de la Administración en lo que tiene que ver con la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los vuelos en conexión internacional y la entrada en juego de la Audiencia Nacional con sus recientes sentencias de 12 y 16 de marzo de 2021 -alineadas con la posición de la Dirección General de Tributos-, son el tema elegido por nuestro presidente, Don Miguel Ángel Garrido, para su último artículo de la Revista Buen Gobierno Iuris&lex y RSC, que publica El Economista.
La clave para resolver pasa por aclarar primero si estamos ante una única prestación de servicios –el vuelo internacional- o ante una prestación de servicios principal –el vuelo internacional- y una accesoria –el vuelo interno en conexión con el internacional-. Una u otra consideración ha decantado a unos y otros hacia una interpretación distinta sobre la tributación de la operación que, Miguel Ángel Garrido, repasa en su análisis.
Finalmente, y a su juicio, gravar el vuelo de conexión realizado en el territorio de aplicación del impuesto cuando el destino del vuelo contratado se encuentra fuera del mismo es una interpretación distorsionadora del mercado aéreo, que además perjudica a las aerolíneas con bases en España, obligándoles a incluir un impuesto en el precio final a sus clientes que otras compañías aéreas situadas en otros Estados europeos no deben repercutir, interpretación que por otro lado no es mantenida en un sentido similar por otras Administraciones tributarias europeas, lo que perjudica aún más la posición de nuestras empresas frente a sus competidoras.