El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) ha convocado un paquete de ayudas, financiadas con fondos del Plan Europeo de Recuperación, para apoyar la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas -terminadas o en proyecto-, en eventos audiovisuales internacionales como festivales, ceremonias de entregas de premios, mercados, plataformas de coproducción, foros, laboratorios o residencias internacionales de reconocido prestigio, que se celebren entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de octubre de 2022.
Podrán ser beneficiarias de las mismas las empresas productoras, distribuidoras o agencias de ventas que cumplan una serie de requisitos, entre otros:
-Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de la ayuda.
-Constituir una agrupación de empresas cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varias personas jurídicas.
-Tener participación efectiva de carácter creativo, técnico o de servicios en la producción, distribución o venta de la película cinematográfica u otra obra audiovisual, terminada o en proyecto, objeto de la ayuda.
-Haber realizado efectivamente todos o parte de los gastos subvencionables inherentes a la participación de la película cinematográfica u otra obra audiovisual en alguno de los eventos que puede consultar AQUÍ.
-Cuando se trate de películas cinematográficas u otras obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción internacional, la participación de las empresas productoras españolas deberá ser al menos del 20%.
Serán gastos subvencionables los inherentes a la participación de la película cinematográfica u otra obra audiovisual, terminada o en proyecto, en los eventos para los que ha sido seleccionada o invitada y gastos de promoción en el certamen, tales como:
-Gastos de inscripción (fee) en el evento, en el caso de que se trate de un mercado, foro, laboratorio de desarrollo de proyectos.
-Gastos de campañas de publicidad en estos medios:
-Radio, televisión, internet, redes sociales y plataformas digitales.
-Publicaciones escritas periódicas españolas o extranjeras especializadas del sector cinematográfico o audiovisual.
-Prensa escrita diaria española durante los días del evento.
-Solo en el caso de las ceremonias de entrega de premios, la publicación en prensa escrita no española entre los 60 días naturales anteriores y los 7 siguientes a la fecha de dicha ceremonia.
-Publicidad exterior: MUPIs, OPIs, vallas, etc., en la ciudad donde se celebre el evento.
-Gastos de materiales promocionales tanto online como offline.
-Gastos de realización de teaser o de tráiler de la película cinematográfica u otra obra audiovisual terminada o en proyecto para su presentación en el evento.
-Gastos de tiraje, en cualquier formato, y subtitulado de las copias exigidas para participar en cada evento, conforme a su reglamento, así como de aquellas otras que se destinen a su proyección en los mercados que se celebren en los mismos.
-Gastos de contratación de empresas de relaciones públicas o agencias de prensa para desarrollar exclusivamente una labor específica en el evento.
-Gastos de contratación de empresas de transporte para el envío y retorno del material publicitario y, en su caso, de las copias al evento.
-Gastos de desplazamiento y alojamiento del equipo autoral, creativo y artístico de la película cinematográfica u otra obra audiovisual terminada así como de las personas responsables de la producción, distribución o venta de la misma.
-Gastos COVID: realización de pruebas PCR o test de antígenos obligatorios para el viaje o la entrada en el evento, exigidos por las autoridades sanitarias del país que albergue el evento o por las entidades organizadoras del mismo.
La cuantía de cada ayuda equivaldrá al importe total de los gastos subvencionables efectivamente realizados por la empresa solicitante con ocasión del evento y expresados en la solicitud con el límite máximo previsto en la dotación indicada para el evento en cuestión.
El plazo presentación de solicitudes es el siguiente:
-Para el procedimiento de selección relativo a los eventos que finalizaron entre el 1 de enero de 2022 y el 2 de julio de 2022, hasta el 15 de julio de 2022.
-Para el procedimiento de selección relativo a los eventos que se celebren o finalicen entre el 3 de julio y el 31 de octubre de 2022, diez días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de finalización de cada evento.

Si está interesado en ampliar esta información puede consultar nuestro portal sobre el Plan de Recuperación Europeo o ponerse en contacto con nuestro equipo especializado en asesoramiento y tramitación de ayudas públicas, llamando al 91 319 60 62 o escribiendo a la dirección de correo ayudaspublicas@garrido.es.