La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de junio de 2022 permitirá a los ciudadanos explorar nuevas posibilidades para obtener el resarcimiento de los daños ocasionados por el Estado Legislador

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de junio de 2022 declara el incumplimiento del principio de efectividad por parte del Reino de España al establecer la regulación legal del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por eventuales daños derivados de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea actualmente vigente.

En síntesis, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera contrario al principio de efectividad,

-Someter el reconocimiento de cualquier indemnización por tal concepto a la previa existencia de una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado contrario al Derecho de la Unión la norma con rango de ley aplicada

-Exigir en todos los supuestos que el perjudicado haya obtenido una sentencia desestimatoria de un recurso interpuesto frente a la actuación administrativa causante del daño, por cuanto también pueden producirse perjuicios por actos u omisiones directamente atribuibles al legislador

-En lógica coherencia, que pueda situarse el dies a quo del plazo de prescripción de un año precisamente en la publicación de la precitada sentencia en los supuestos en que ya no exista la misma

-Limitar los daños resarcibles a aquéllos causados en los cinco años anteriores a la publicación de la sentencia que declare el incumplimiento de la norma comunitaria.

En este escenario, se plantean evidentes consecuencias prácticas en relación con cuestiones tributarias, tales como los posibles daños causados por la aplicación del modelo 720 o la posibilidad de extender el daño a reparar más allá del límite de cinco años, aplicable en supuestos como el conocido céntimo sanitario  (IVMDH) en el que el período en que se ocasionó el perjuicio derivado de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea se prolongó más allá de tal límite temporal. 

Sin embargo, lo cierto es que la aplicación de la doctrina expuesta se proyectará sobre otros ámbitos por iniciativa de aquellos ciudadanos que, sin que exista un pronunciamiento concreto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hayan podido sufrir perjuicios derivados de actos u omisiones del legislador o actuaciones administrativas conformes con la legalidad nacional, por haber sido avaladas por resolución judicial firme, pero que consideren contrarias a normas europeas.

Siguiendo el razonamiento, cabe esperar el planteamiento de posibles responsabilidades patrimoniales del Estado legislador como consecuencia de restricciones que puedan aplicarse sobre determinados sectores no sometidos a una regulación consolidada o ya analizada por la jurisprudencia comunitaria, en algunos casos emanadas de Administraciones públicas autonómicas, entidades que integran la Administración local u otros organismos y entes que integran el sector público -como podrían ser las que surjan en relación con las controvertidas licencias VTC, las limitaciones que ya se plantean en relación con las conocidas como dark kitchen-, pero también en otros ámbitos como las que puedan afectar a potenciales licitadores de contratos del sector público o resulten de normas vinculantes emanadas de Autoridades administrativas independientes, aun siendo conformes con la legislación nacional y confirmadas por la autoridad judicial nacional, pues bastaría con que esas restricciones resulten incompatibles con una norma comunitaria en tanto, recordemos, una de las principales novedades consiste en que ya no resulta imprescindible una previa sentencia del Tribunal de Justicia “que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada”.

Finalmente, también hay que referirse a la conexión íntima que podría surgir entre la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de junio de 2022 y la responsabilidad patrimonial del Estado por actos contrarios a la Constitución Española.

Así, si bien la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido flexibilizando los requisitos legalmente previstos, es indudable que se planteará la posible influencia de la doctrina comunitaria sobre el tribunal nacional que conozca de la eventual responsabilidad patrimonial, en aplicación del principio de interpretación conforme.

En este sentido, a buen seguro se llegará a plantear ante nuestros tribunales nacionales si resulta o no necesario un previo pronunciamiento -en este caso por parte del Tribunal Constitucional-, que declare la inconstitucionalidad de la norma causante del daño, o si resulta o no preceptiva la previa existencia de una sentencia desestimatoria de las pretensiones del particular frente a una actuación administrativa en aquellos casos en los que el daño se haya producido directamente por un acto u omisión del legislador, como podrían ser los derivados de normas -incluidas las dictadas en casos de supuesta extraordinaria y urgente necesidad- restrictivas o limitativas de derechos de los particulares con independencia, según lo comentado, de que las mismas no hayan sido previamente declaradas inconstitucionales.

En definitiva, el pronunciamiento comunitario flexibiliza las posibilidades de obtener el resarcimiento de los daños que se ocasionen como consecuencia de la actividad del Legislador, pero también traerá consigo innumerables conflictos jurídicos y procesales que el aquél deberá abordar al acomodar nuestro sistema legal a la doctrina expuesta y, como no, en su labor legisladora.

 

Pablo Gutiérrez Serrano

Departamento de Derecho Público

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