A pesar de no existir armonización a nivel europeo en el ámbito de las sanciones referidas al régimen especial FEAC, su imposición debe efectuarse de acuerdo con los principios fundamentales que rigen el Derecho de la UE, y la primacía de este debe respetarse también en lo que respecta al ámbito sancionador, en particular en lo que se refiere al principio de proporcionalidad
Se impugnaba en este procedimiento una sanción derivada de la comisión de una infracción tributaria grave por la falta de presentación en el plazo de tres meses reglamentariamente previsto de la comunicación de la opción por el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias y canje de valores (FEAC) relativa a una determinada operación de aportación no dineraria.
El motivo de la impugnación era la falta de proporcionalidad en la imposición de este tipo de sanciones: la sociedad recurrente alegó que el establecimiento de una multa de cuantía fija por importe de 10.000 euros por cada operación no comunicada (art. 89.1 LIS), sin distinción entre la falta de cumplimiento absoluto y el cumplimiento fuera de plazo y sin consideración alguna a la ausencia de perjuicio económico a la Hacienda Pública e inexistencia de fraude, vulnera el principio de proporcionalidad que ha de inspirar el derecho sancionador en el régimen tributario europeo armonizado.
En efecto, recuerda la sentencia, “a falta de armonización de la legislación de la Unión en el ámbito de las sanciones aplicables en caso de inobservancia de los requisitos fijados por un régimen establecido mediante dicha legislación, los Estados miembros son competentes para establecer las sanciones que les parezcan adecuadas. Sin embargo, están obligados a ejercer esta competencia respetando el Derecho de la Unión y sus principios generales y, por consiguiente, respetando el principio de proporcionalidad”. Así lo ha señalado la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Derivada de esa doctrina, la conclusión a la que debe llegarse, señala el TSJ de Castilla y León, es la de que el desarrollo (incluso no armonizado) de las sanciones relativas a un tributo sí armonizado no lo puede hacer cada Estado con libertad plena respecto de la normativa común, sino con respeto a los principios generales del Derecho europeo, entre otros, el de proporcionalidad.
Así las cosas, y a pesar de no existir armonización a nivel europeo en el ámbito de las sanciones referidas al régimen especial FEAC, su imposición en el caso enjuiciado debe efectuarse de acuerdo con los principios fundamentales que rigen el Derecho de la UE, y la primacía de este debe respetarse también en lo que respecta al ámbito sancionador, en particular en lo que se refiere al principio de proporcionalidad.
En otro orden de cosas, debe tenerse en cuenta que la nueva Ley 27/2014 (Ley IS) determina que el régimen FEAC se aplica a las operaciones a las que afecta, sin que su aplicación esté sujeta a opción, por lo que dejará de aplicarse sólo cuando la entidad indique expresamente lo contrario, de lo que resulta que la falta de comunicación no puede implicar la no aplicación del citado régimen.
En consecuencia, señala el Tribunal, ni se explica ni se justifica en modo alguno cómo la sanción por omitir una comunicación que no afecta al sometimiento mismo al régimen FEAC, de aplicación preferente salvo manifestación en contra del interesado, puede servir para alcanzar los objetivos de garantizar la correcta recaudación del impuesto y prevenir el fraude, como señalaba el acuerdo sancionador, máxime cuando la propia normativa contiene una cláusula antiabuso como la del art. 89.2 LIS, cuya consecuencia es la eliminación de los efectos de la ventaja fiscal.
Finalmente, el control tributario que podría permitir esa comunicación tampoco es válido como argumento, máxime en supuestos como el enjuiciado en que la sociedad llegó a presentar la comunicación antes incluso de que venciera el plazo de presentación de la declaración por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio correspondiente.
La consecuencia de todo ello es la anulación de la sanción.
[Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sede en Valladolid, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 1ª, de 1 de julio de 2025, recurso n.º 104/2024]
Departamento de Documentación de Garrido