No obstante, la DGT matiza su devengo: si en el momento de realizarse la transmisión, es posible determinar, con la mejor estimación posible, el precio contingente, esa parte de la renta se considerará devengada en el momento de efectuarse la operación de venta. Sin embargo, si en el momento de la transmisión no fuera posible determinar, con la mejor estimación posible, el precio contingente, la cantidad contingente generará una renta imputable al período impositivo en el que se produzcan los hechos futuros inciertos a los que se condicionó la operación y no al período en el que se produjo la transmisión

Se planteaba como cuestión a resolver en esta consulta si resultaba aplicable la exención del art. 21.3 Ley 27/2014 (Ley IS) en relación con las rentas positivas obtenidas en la transmisión de participaciones en una entidad a una sociedad inversora, en relación con la parte del precio contingente de la operación inmobiliaria que estaba tras ella, cuando entre la fecha de la transacción y la del cobro del precio contingente ha transcurrido más de un año y, por lo tanto, el precio contingente se registra contablemente y se integra en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de un período posterior, siempre teniendo en cuenta que en el período en que tuvo lugar la transmisión de las participaciones, se cumplían con todos los requisitos que exige la norma para poder aplicar la exención.

Las condiciones futuras a las que se vinculó el contrato en el caso consultado fueron las siguientes:

-Que estuviera garantizada la obtención de la licencia comercial y la licencia de obras de cara a la aprobación del proyecto de ejecución, y,

-Que quedara garantizado que el alquiler previo de los locales que iban a ser objeto de construcción en el centro comercial alcanzara un mínimo del 50% de las potenciales rentas estimadas en el plan de negocio, y que dichas rentas se garantizaran a través de la suscripción de contratos de arrendamiento de larga duración.

Responde la Dirección General de Tributos que debe analizarse si, en el momento de realizarse la transmisión, es posible determinar, con la mejor estimación posible, el precio contingente, en cuyo caso, esa parte de la renta se considerará devengada en el momento de efectuarse la operación de venta.

Sin embargo, si en el momento de la transmisión no fuera posible determinar, con la mejor estimación posible, el precio contingente, la cantidad contingente generará una renta imputable al período impositivo en el que se produzcan tales hechos futuros inciertos y no al período en el que se produjo la transmisión.

Y en lo que tiene que ver con la exención, señala el órgano consultivo que no hay óbice a que las rentas obtenidas por el precio contingente disfruten del beneficio, siempre y cuando a la fecha de la operación la entidad transmitente tenía más del 5 por ciento de las participaciones.

A recordar también, que el importe del ingreso fiscal que deberá computarse en la base imponible de la entidad transmitente se reducirá en un 5%, en concepto de gastos de gestión referidos a la participación de la que proceden las rentas positivas, ex art. 21.10 Ley IS.

 

[Consulta DGT, de 15 de enero de 2026, consulta V0062/2026]

 

Departamento de Documentación de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies