Nuestro of counsel Manuel Lucas publica un artículo en Expansión sobre el alcance del derecho a no presentar documentos que obren en poder de la Administración con fundamento en un supuesto muy concreto, que es el que se analiza en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2021, y que tiene que ver con la posibilidad de requerir a los obligados tributarios, en el ámbito de comprobaciones fiscales, datos referidos a la contabilidad depositada en el Registro Mercantil.

Como recuerda el autor, los principios de celeridad, economía y eficacia de las actuaciones administrativas reclaman una cierta colaboración de los obligados tributarios. Pero, también es cierto, según señala, que cuando la Ley General Tributaria habla de la Administración que tiene a disposición la información habla de  “Administración actuante” y no de “órgano actuante”, no pudiendo negarse que la Administración General del Estado encuadra tanto al Ministerio de Hacienda (al que está adscrita la AEAT) como al Ministerio de Justicia (de quien depende el Registro Mercantil), por lo que el fallo del Alto Tribunal, negando que en ese caso el obligado tributario queda eximido de su obligación cuando menos, da lugar al debate.

Estas y otras cuestiones relacionadas con el “cumplimiento” del deber de aportación son abordadas por Manuel Lucas en su artículo sobre el alcance de este derecho.

 

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