No se trata de un crédito subordinado dado que no estamos ante una sanción sino ante un supuesto de responsabilidad trae su causa de una obligación de resarcimiento por el daño provocado por el incumplimiento de la orden de embargo emanada de la AEAT
Se trataba de aclarar en este procedimiento cuál debe ser la calificación que debe darse al crédito que deriva de este tipo de responsabilidad tributaria solidaria -art. 42.2.b) Ley 58/2003 (LGT)-.
La sentencia de instancia consideró que debía darse la misma calificación que al crédito del que proviene la derivación, mientras que la administración concursal sostiene que debe calificarse como crédito subordinado por tratarse de una sanción tributaria -ex art. 92.4. Ley 22/2003 (Ley Concursal), aplicable al caso, que considera como créditos subordinados a aquellos que derivan de “multas y demás sanciones pecuniarias”.
¿Tiene naturaleza sancionadora este supuesto de responsabilidad?
La respuesta del Tribunal Supremo es negativa.
El responsable tributario ex art. 42.2.b) LGT asume la deuda principal por una razón indemnizatoria o resarcitoria, derivada de su conducta obstativa de la efectividad del crédito tributario existente frente al obligado tributario principal; por impedir la acción ejecutiva de la Administración tributaria mediante el incumplimiento de órdenes de embargo.
Es por ello que solo asume la deuda principal «hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria» -art. 42.2 LGT-, justifica el Tribunal.
No se trata de una sanción sino de una responsabilidad que trae su causa de una obligación de resarcimiento del daño provocado por el incumplimiento de la orden de embargo emanada de la AEAT. Solo es responsable hasta el límite del daño causado por su conducta.
Por todo ello, el crédito por derivación de la responsabilidad tributaria no puede ser considerado en estos casos como una sanción y, por tanto, como un crédito subordinado en su totalidad, sino que merecerá la misma clasificación que correspondería al crédito del que provenga la derivación.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 4 de noviembre de 2025, recurso n.º 7897/2021]
Departamento de Documentación de Garrido