En el ejercicio de la actividad jurisdiccional, los sistemas de IA solo podrán utilizarse como instrumentos de apoyo o asistencia

La atribución de la potestad jurisdiccional al Poder Judicial significa que corresponde a cada Juez o Tribunal verificar la realidad de los hechos que configuran el objeto de un proceso, así como subsumir los hechos en las normas, seleccionando e interpretando el Derecho de aplicación al caso, y emitir los oportunos pronunciamientos resolviendo, conforme a la ley, la controversia existente entre las partes, cuidándose, en su caso, de la ejecución del fallo.

Los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial deben realizar todas estas operaciones desplegando las correspondientes capacidades intelectivas y volitivas que conforman el núcleo de la función de juzgar.

Pues bien, es indudable que el uso de sistemas y herramientas de IA constituye una ayuda o apoyo al ejercicio de la función jurisdiccional pero ésta debe atenerse a una serie de pautas y criterios que aseguren su adecuación a los principios que configuran la potestad jurisdiccional y el justo proceso.

Precisamente con ese fin, Consejo General del Poder Judicial ha dictado la instrucción que comentamos con el fin de dotar a los jueces, juezas, magistrados y magistradas de un marco de actuación claro, homogéneo y coherente con la normativa vigente y con las exigencias europeas en la materia.

Destacamos, por su interés, las siguientes cuestiones:

 

Principios de utilización de los sistemas de IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional

La utilización de los sistemas de IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional debe ajustarse a una serie de principios, entre los que queremos destacar los siguientes:

Principio de control humano efectivo. La utilización de sistemas de IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional siempre estará sometida a un control humano real, consciente y efectivo por parte de los jueces y magistrados, sin que dichos sistemas puedan operar de forma autónoma para la toma de decisiones judiciales, la valoración de los hechos o de las pruebas, o la interpretación y aplicación del Derecho.

-Principio de no sustitución de los jueces y magistrados. En el ejercicio de la actividad jurisdiccional, la utilización de los sistemas de IA no podrá sustituirles en ningún caso en la toma de decisiones judiciales, la valoración de los hechos o de las pruebas o la interpretación y aplicación del Derecho.

Principio de responsabilidad judicial. La responsabilidad plena y exclusiva de las resoluciones, decisiones y actuaciones jurisdiccionales corresponde en todo caso a los jueces y magistrados.

-Principio de independencia judicial. La utilización de sistemas de IA deberá realizarse de manera compatible con la independencia judicial, sin que los resultados generados por dichos sistemas condicionen, directa o indirectamente, la libertad de criterio del órgano jurisdiccional.

-Principio de respeto a los derechos fundamentales. La utilización de sistemas de IA deberá respetar en todo caso los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en el Derecho de la Unión Europea. Por supuesto, la tutela judicial efectiva, así como la igualdad, la no discriminación y la protección de datos personales.

-Principios de confidencialidad y seguridad. En el tratamiento de datos judiciales mediante sistemas de IA deberá garantizarse la confidencialidad, integridad y seguridad de la información, evitando accesos no autorizados, usos indebidos o transferencias no permitidas.

Principio de prevención de sesgos algorítmicos. Los jueces y magistrados deberán adoptar las cautelas necesarias para identificar y evitar sesgos algorítmicos derivados de la utilización de sistemas de IA.

 

Sistemas de IA permitidos en el ejercicio de la actividad jurisdiccional

En el ejercicio de la actividad jurisdiccional se podrán utilizar única y exclusivamente aquellos sistemas de IA, incluidas las herramientas de IA generativa, facilitados a los jueces y magistrados por las Administraciones competentes en materia de justicia o por el Consejo General del Poder Judicial -nótese que los primeros, serán objeto de control de calidad y auditoría por parte del Consejo General del Poder Judicial, en todo caso-.

No obstante, y a pesar de lo señalado, lo cierto es que la instrucción también señala que jueces y magistrados podrán utilizar otros sistemas de IA con finalidades como la preparación o estudio (por ejemplo, la elaboración de resúmenes o traducciones o el análisis de fuentes jurídicas, doctrinales o técnicas), siempre que la información utilizada a tal fin proceda única y exclusivamente de fuentes abiertas, si bien, para ello, no podrán en ningún caso incorporar datos judiciales a esos sistemas de IA.

 

Uso de los sistema de IA como instrumentos de apoyo o asistencia

Según se establece por parte del CGPJ, el uso de los sistemas de IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional solo podrá realizarse con una finalidad de apoyo o asistencia. Así, los jueces y magistrados podrán hacer uso de ellos para las siguientes actividades:

Búsqueda y localización de información jurídica, incluida la identificación de normativa, jurisprudencia y doctrina relevante, así como la recuperación de antecedentes procesales o documentales.

-Análisis, clasificación y estructuración de información, documentos o datos contenidos en actuaciones judiciales, con fines de organización, comprensión o apoyo al estudio del asunto.

Elaboración de esquemas, resúmenes o borradores de trabajo interno, siempre que no tengan carácter decisorio ni sustituyan la redacción personal de resoluciones judiciales.

En relación con los borradores de resoluciones, señala el Acuerdo que los jueces y únicamente podrán utilizar borradores generados mediante sistemas de IA que les hayan sido facilitados por las Administraciones competentes en materia de justicia o por el Consejo General del Poder Judicial, como instrumentos de apoyo o asistencia para el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

Esos borradores en todo caso exigen una revisión y validación personal, completa y crítica por parte del juez o magistrado, quienes, como se acaba de señalar, mantendrán en todo momento su exclusiva responsabilidad sobre la resolución correspondiente.

Desde un punto de vista técnico, también se establece que los sistemas de IA que se utilicen en el ejercicio de la función jurisdiccional deberán asegurar que el borrador documental sólo se genere a voluntad del juez o magistrado y que pueda ser libre y enteramente modificado por ellos antes de su validación como resolución judicial o procesal.

-Apoyo a tareas organizativas o auxiliares, relacionadas con la gestión del conocimiento jurídico o con la preparación del trabajo jurisdiccional.

 

Usos no permitidos de los sistemas de IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional

En el ejercicio de la actividad jurisdiccional, los sistemas de IA no podrán utilizarse para las siguientes actividades:

-La sustitución, automatización o delegación de la toma de decisiones judiciales, de la valoración de los hechos o de las pruebas, o de la interpretación y aplicación del Derecho.

-La utilización de resultados generados por los sistemas de IA que condicionen de manera directa o indirecta la independencia judicial o la libertad de criterio de los jueces y magistrados.

-La incorporación a resoluciones judiciales de contenidos generados por sistemas de IA sin una validación crítica, completa y personal por su parte.

-La utilización de sistemas de IA para el tratamiento de datos personales especialmente protegidos o de información sujeta a deberes reforzados de confidencialidad, fuera de los supuestos expresamente autorizados por la normativa vigente.

-La utilización de sistemas de IA con fines de perfilado de personas, predicción de comportamientos, evaluación de riesgos o clasificación de sujetos, fuera de los supuestos expresamente autorizados por la normativa vigente.

-Cualesquiera otros usos contrarios a los criterios, pautas de uso y principios establecidos en esta instrucción.

 

Responsabilidad derivada de un uso incorrecto de los sistemas de IA

El incumplimiento de los criterios, pautas de uso y principios establecidos en esta instrucción por los jueces, juezas, magistrados y magistradas podrá dar lugar a las responsabilidades que procedan, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las medidas preventivas o correctoras que puedan adoptarse en el ámbito organizativo o de gobierno del Poder Judicial.

 

[Acuerdo de 28 de enero de 2026, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción 2/2026, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional (BOE de 30 de enero de 2026)]

 

 

Departamento de Documentación de Garrido

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