Se une al suministro de información obtenido del índice Único Informatizado Notarial en proyección al nuevo campo defraudatorio que se ha venido observando en los últimos años desde las entidades en régimen de atribución de rentas y los entramados societarios entre sociedades dependientes que utilizan sociedades opacas para defraudar

No es la primera vez que ambos establecen un acuerdo de colaboración en materia de fraude fiscal: el acuerdo suscrito en 2007, calificado como fructífero por la propia Resolución, abre paso a la intensificación de la colaboración ahora en otros aspectos que se consideran muy útiles para las investigaciones en materia de lucha contra el fraude.

En efecto, el nuevo convenio firmado hace unos días, sin dejar a un lado los términos de la colaboración anterior –que pivotó sobre el suministro de la información contenida en el índice informatizado único gestionado por el Consejo General del Notariado desde la información que los notarios le prestan en el ejercicio de sus funciones, a partir los documentos autorizados e intervenidos, que se mantiene-, establece una nueva vía de colaboración, que es el suministro de la información contenida en la Base de Datos de Titularidad Real.

Más concretamente, se incide en que el suministro de información sobre los actos y operaciones contenidas en el índice único es de especial importancia para el desarrollo de las funciones de la Agencia Tributaria. Y, en especial, recibir información sobre aquellas en las que participe una persona jurídica o un trust, en la medida en la que recientemente se ha producido un importante incremento de las operaciones societarias, fundamentalmente en el sector inmobiliario, cuya única finalidad es la creación de redes de opacidad que permiten la realización de actividades defraudatorias, es fundamental para el desarrollo de los procedimientos de trabajo en la Agencia Tributaria.

Pero la Base de Datos de Titularidad Real, creada por Resolución del propio Consejo General del Notariado en 2012, contiene una información “de elevada calidad y utilidad para la represión del fraude fiscal”, por lo que el establecimiento de un canal de suministro de dicha información, con el mayor detalle posible, de carácter estable y periódico en el tiempo, es del total interés de la Agencia Tributaria, que ya desde su establecimiento en la citada Resolución la reconoció como cesionaria natural de la información contenida en la base de datos.

Y es que en los últimos años se ha detectado una mayor frecuencia y magnitud en la creación de entramados societarios de entidades supuestamente independientes. La supuesta ajenidad de dichas entidades permite a quienes las controlan realizar conductas fraudulentas, tales como facturación recíproca con la finalidad de eliminar los beneficios del grupo, desplazamiento ilícito de rentas hacia entidades sin tributación efectiva, redes de facturación falsa, obtención de devoluciones improcedentes o alzamiento de bienes. Por tanto, el acceso a la información contenida en la base de datos mejorará la capacidad investigadora de la Agencia Tributaria en ese entorno.

El convenio tiene una vigencia de 4 años, prorrogables, desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

[Resolución de 5 de febrero de 2020, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado en materia de suministro de información (BOE de 15 de febrero de 2020)] 

 

Departamento de Documentación de Garrido

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