A partir de la recepción de la notificación, su deber es el de atender diligentemente la comunicación recibida, no pudiendo alegar como excusa “que no se dedica a la gestión”
La cuestión litigiosa en este procedimiento estribaba en determinar si la recepción de la convocatoria a junta por el presidente del consejo de administración de uno de los dos socios de una sociedad -ambos también con forma societaria- tuvo o no virtualidad a efectos de entender que dicha sociedad estaba debidamente convocada. En las instancias inferiores se ha considerado que no, dado que el presidente de su consejo de administración declaró que no gestionaba efectivamente aquella sociedad y que no le había comunicado a la compañía la convocatoria de la junta general.
Sin embargo, señala el Tribunal Supremo, aquellos pronunciamientos analizaron solo los requisitos de la convocatoria de la junta general -art. 173.2 RDLeg. 1/2010 (TRLSC), pero no tomaron en consideración lo dispuesto en su art. 235 sobre las notificaciones a las sociedades de capital.
En efecto, ese artículo establece que cuando la administración no se haya organizado en forma colegiada, las comunicaciones o notificaciones a la sociedad podrán dirigirse a cualquiera de los administradores; y en caso de consejo de administración, se dirigirán a su presidente.
Y es que, en las sociedades de capital, el poder de representación corresponde a los administradores según la estructura del órgano administrativo elegida. Pues bien, entre las funciones de representación, aunque sea de forma indirecta, ya que se trata más bien de funciones de gestión, se encuentra la de recibir las comunicaciones de terceros o de los socios.
Además, en el caso de sociedades que se administran con un consejo de administración, tales funciones corresponden a su presidente, lo que tiene una evidente finalidad de simplificación de la gestión de las comunicaciones y notificaciones dirigidas a la sociedad.
En suma, conforme al art. 235 LSC, los actos de comunicación a una sociedad de capital podrán dirigirse a su administrador -en sentido amplio, en función del sistema de administración- o a la persona a quien se hubiera conferido legalmente esa facultad (cfr. Resoluciones de la Dirección General de Fe Pública y Seguridad Jurídica de 9 de mayo de 2013, 5 de marzo de 2014, 13 de octubre de 2016 y 20 de agosto de 2025).
Se trata de una regla mínima, que no excluye otros posibles medios de comunicación por parte de la compañía, que implica un complemento de la representación orgánica mediante procedimientos de representación voluntaria.
Resolución del caso
En el caso sometido a enjuiciamiento, una vez que la convocatoria fue remitida al domicilio social del socio impugnante y no se le encontró, se logró hacer llegar la misma comunicación al presidente de su consejo de administración. Así, la convocatoria debe entenderse bien realizada, y no puede quedar al albur de dicho presidente nada menos que alegar que él no se dedica a la gestión, como si fuera excusa para hacer dejación de sus funciones y responsabilidades, en un sistema como el nuestro en que la labor de administración de las sociedades no es meramente formal.
Todo lo contrario, recuerda el Tribunal Supremo, el desempeño del cargo de administrador conlleva la asunción de un amplio abanico de deberes legales y de un riguroso sistema de responsabilidades jurídicas en caso de su incumplimiento. El administrador tiene que desempeñar las obligaciones propias del cargo mientras permanezca formalmente en él y resulte legalmente responsable de la gestión social.
Ello supone, en lo que ahora interesa, que el presidente de un consejo de administración no puede hacer caso omiso de las funciones que le competen, tanto de recepción de comunicaciones dirigidas a la sociedad, como de actuación en consecuencia, en tanto que la norma impone a los administradores un deber de vigilancia diligente sobre las comunicaciones recibidas por la sociedad.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 24 de marzo de 2026, recurso n.º 8768/2022]
Departamento de Documentación de Garrido