El deber de expresar en el plan de viabilidad el compromiso de financiación a cargo del tercero no elimina en absoluto el deber de indicar en la propuesta de convenio ese compromiso, ni la obligación del tercero de firmar la propuesta de convenio

Aceptar lo contrario, como se explica a continuación, supondría una infracción del contenido necesario del convenio que establece la normativa concursal.

La cuestión controvertida en este procedimiento consistía en determinar si un aumento de capital -que debía ejecutarse mediante aportaciones a realizar por un tercero- debía incluirse como contenido de la propuesta de convenio concursal o si era suficiente con que se contemplara en el plan de viabilidad que la empresa en crisis presentó ante el Juzgado mercantil.

Pues bien, recuerda el Tribunal Supremo que el convenio concursal es un negocio jurídico de masa sui generis: “de masa”, en tanto que su aceptación por los acreedores se realiza de manera colectiva con las mayorías legalmente establecidas; y “sui generis”, en la medida en que su eficacia depende de su aprobación judicial.

La finalidad del convenio concursal es solucionar por la vía concordataria la situación de insolvencia del deudor común. Ello explica que su contenido pueda ser muy variado, ya que ha de contener medidas que se refieren al pasivo -necesariamente, quitas y/o esperas-, pero también puede incluir otras relativas al activo, o a la estructura del capital -si se trata de una concursada con forma societaria-, u otras medidas operativas, con la posibilidad de combinar estas medidas, y siempre que no se incurra en las prohibiciones legales y se respeten los límites al contenido del convenio concursal. Así cabe deducirlo de lo establecido en el art. 100.2 Ley 22/2003 (LC) -actual art. 317.2 RDLeg. 1/2020 (TRLC)-, vigente al tiempo del dictado de la sentencia de instancia recurrida, y otros diseminados por distintos preceptos de las citadas normas, que reconocen la posibilidad de incluir contenidos facultativos de variada tipología.

Sin embargo, ello no quita que, como medidas contenidas en la propuesta de convenio, por más que en ellas intervengan terceros diferentes a los acreedores concursales, se requiera que el convenio sea aceptado por la mayoría correspondiente del pasivo y su aprobación judicial, precisamente porque -como se acaba de indicar- el convenio concursal es un negocio jurídico de masa sui generis.

El problema en este caso, es que el aumento del capital social proyectado no se contenía en la propuesta de convenio presentada por la concursada, sino que se infiere del documento considerado como plan de viabilidad que fue presentado a instancia judicial.

Pues bien, considera el Tribunal Supremo que el deber de expresar en el plan de viabilidad el compromiso de financiación a cargo del tercero, no elimina en absoluto el deber de indicar en la propuesta de convenio, como contenido de la misma, este compromiso de financiación del tercero, y que éste firme -con firma legitimada- también la propuesta de convenio. Así cabe deducirlo del art. 99.1.II.2 LC, actual art. 316.2.3 TRLC.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que el incumplimiento de esta previsión es insubsanable.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 29 de abril de 2026, recurso n.º 2390/2023]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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