Las retribuciones variables que obtengan los trabajadores desplazados y acogidos al régimen especial, siempre y cuando no se entiendan obtenidas en territorio español, quedan al margen de la tributación en España
La situación de hecho de la que parte esta consulta es la de un contribuyente que se traslada a vivir a España desde 1 de enero de un determinado ejercicio y que, en su primera nómina recibe el abono de un bonus correspondiente al ejercicio anterior.
Recordemos que el art. 93 Ley 35/2006 (Ley IRPF) regula un régimen especial de tributación en el IRPF al que podrán acogerse las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español que, en esencia, supone la tributación de sus rentas, determinadas éstas conforme al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con ciertas especialidades, lo que podrán hacer durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco períodos impositivos siguientes. Es lo que comúnmente se conoce como Ley Beckham.
Sin embargo, la tributación de esos contribuyentes puede verse afectada por el abono de rentas que no se generan durante el ejercicio, sino que provienen de ejercicios anteriores, como es el caso del bonus respecto del que se cuestiona la tributación.
Pues bien, la norma reglamentaria contiene una previsión específica para este tipo de supuestos: no se entenderán obtenidos durante la aplicación del régimen especial los rendimientos que deriven de una actividad desarrollada con anterioridad a la fecha de desplazamiento a territorio español -art. 119.5 RD 439/2007 (Rgto IRPF)-.
Quedan a salvo de tributación en España, por tanto, las retribuciones variables que puedan obtener los trabajadores desplazados y acogidos al régimen especial, una vez que ya se han establecido en territorio español y se han acogido al régimen. Eso sí, con la salvaguarda de que no se entiendan obtenidas en territorio español.
[Consulta DGT, de 26 de junio de 2025, consulta n.º V1112/2025]
Departamento de Documentación de Garrido