Consciente de las dificultades que plantea el estado de alarma, suspende su actividad de recepción de declaraciones y cobro de autoliquidaciones
La normativa aprobada por el Estado tras la declaración del estado de alarma si bien ha suspendido los términos e interrumpido los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, ha dejado fuera de esa previsión a los procedimientos tributarios, tal vez -como señala la propia Resolución que se comenta- por la posibilidad de efectuar el pago o la presentación de las mismas de manera telemática en el ámbito de la Administración del Estado.
Pues bien, el Ayuntamiento de Madrid consciente de que esta situación extraordinaria y urgente supone la imposibilidad de funcionamiento ordinario del sistema para la presentación de declaraciones tributarias de forma presencial ante la Administración municipal, así como del pago de autoliquidaciones en las entidades financieras, ha aprobado suspender el cómputo de los siguientes plazos que, a fecha 13 de marzo de 2020 aún no hubieran vencido:
- El plazo para el pago de las autoliquidaciones tributarias.
- El plazo para la presentación de declaraciones tributarias.
- El plazo para la solicitud de prórroga para el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por transmisiones mortis-causa.
La decisión surte efectos desde la fecha de su adopción, 26 de marzo de 2020, con independencia de la fecha de su publicación.
Decreto de 26 de marzo de 2020 del Alcalde de Madrid por el que se suspenden determinados plazos tributarios con motivo de las medidas excepcionales para contener el Covid-19 (BOAM de 20 de abril de 2020)
Departamento de Documentación de Garrido