Nuestro socio del Área Fiscal Raúl de Francisco analiza para la Revista Buen Gobierno – Iuris & Lex y RSC que publica El Economista la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con los efectos que la regularización tributaria provocada por las operaciones realizadas con simulación provoca en la tributación de los contribuyentes afectados por la declaración.
La sentencia del Alto Tribunal de 17 de febrero de 2026 analizaba un supuesto en el que, tras una declaración de simulación, se planteaba años más tarde sus efectos en relación con la regularización del IVA sobre el inmueble -bien de inversión- cuya construcción y posterior arrendamiento a una sociedad vinculada que no podía deducir el IVA -sociedad dedicada a la educación- fue el objeto de la regularización.
El Tribunal Supremo concluía que la calificación de la operación como simulada debía mantener sus efectos para el elemento incluso a los efectos de evaluar la regularización de bienes de inversión, negándosela a la constructora puesto que, declarada la simulación, la única que podía practicársela era la sociedad educativa, a quien se consideró verdadera titular del inmueble.
¿La conclusión hubiera sido la misma si la operación hubiera sido calificada como realizada en conflicto de la aplicación de la norma tributaria? ¿Resultaría afectado el principio de neutralidad y debería permitirse la regularización de las cuotas en ese caso?
Tal vez la conclusión no debería ser la misma…