La inactividad parcial no permite la reducción, sea parcial por el tipo de establecimiento que pudo estar abierto o cerrado, o por poder estar abiertos en unas zonas geográficas determinadas mientras estaban cerrados en otras

El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

La actividad por la que se encontraba dado de alta el contribuyente en el caso era la clasificada en el epígrafe 969.4 Máquinas recreativas y de azar de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, por la que tributaba por cuota nacional.

El pago de la cuota nacional le permitía el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional, satisfaciendo una única cuota por el Impuesto por la totalidad de la actividad desarrollada dentro de España.

Por otra parte, la cuota correspondiente a la actividad es el resultado de multiplicar el número de máquinas de clase A, B o C propiedad del contribuyente por la cantidad señalada para cada una de ellas en las Tarifas del Impuesto.

Teniendo todo ello en cuenta se plantea como cuestión en estas resoluciones la de si un contribuyente por cuota nacional puede reducir sus cuotas por la inactividad a la que estuvo obligado durante el estado de alarma, que no siempre fue total, sino que le permitió en ocasiones ejercerla en algunas áreas geográficas o bien en determinado tipo de establecimientos, en detrimento de otros.

Pues bien, es criterio del Tribunal Central que procede la aplicación de la reducción contemplada en la Regla 14.4 de las Tarifas del Impuesto cuando se pruebe que durante el estado de alarma existió una inactividad total, siendo la reducción proporcional al número de días en que tuvo lugar dicha paralización total de la actividad como consecuencia de su declaración por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (Resoluciones de 18 de mayo de 2022, RG 3084/2022 y RG 461/2021).

Sin embargo, esas resoluciones hablan de “actividad” pero no diferencian entre si la actividad se ejerce en un único territorio o en varios.

A pesar de ello, en estas nuevas resoluciones el TEAC no altera su conclusión, que aplica también cuando hablamos de ejercicio parcial en la medida en que pudiera realizarse en locales situados en una determinada área geográfica pero no en otra, o bien podía realizarse en un tipo de local cuya apertura estaba autorizada y no en otros.

A su juicio, no ha existido inactividad total en casos como estos en aquellos periodos en los que los contribuyentes pudieron desarrollar su actividad en algunas Comunidades Autónomas en las que tenían establecimiento o en aquellos períodos en los que pudieron desarrollar su actividad solo en alguno de ellos -salones recreativos o establecimientos de hostelería, por ejemplo-.

 

(Resoluciones TEAC, de 26 de enero de 2023, RG 8916/20212 y de 15 de diciembre de 2022, RG 7576/2022)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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