El Tribunal Económico Administrativo Central ha vuelto a limitar la capacidad de la Administración para liquidar ganancias de patrimonio no justificadas, cuestión a la que el presidente de la firma, Miguel Ángel Garrido, ha dedicado un artículo publicado en la revista Buen Gobierno, Iuris&lex y RSC, gestionada por el Economista.

Con anterioridad ya había señalado que la contabilidad debidamente legalizada en el Registro Mercantil operaba como prueba que desvirtuaba la presunción de obtención de rentas del IS. Ahora, en su recientemente publicada resolución de 3 de diciembre de 2019, señala que no puede liquidarse ganancia de patrimonio no justificado si el origen del patrimonio descubierto es conocido por estar identificada la persona o entidad de la que se ha recibido, siendo sólo desconocida la causa jurídica o económica de su percepción.

Si el afloramiento patrimonial no revela renta o patrimonio ocultado a la Hacienda pues su obtención tiene un origen conocido, la renta estará perfectamente identificada debiendo la Administración realizar la correcta calificación jurídica que la operación merezca en función de la causa de esa atribución y las circunstancias concretas de todo orden que concurran el supuesto.

El TEAC no hace otra cosa, señala Miguel Ángel Garrido, que aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, en sentencia de 18 de marzo de 2019 señaló que la Ley exige probar suficientemente la titularidad de los bienes o derechos controvertidos, nada más, pero que si se acredita por el obligado tributario la fuente, ya no estaríamos ante una ganancia patrimonial no justificada.

En definitiva, sólo cuando la Administración tiene constancia de la titularidad del bien o derecho, pero no de su fuente u origen, es cuando aflora la ganancia patrimonial no justificada, que deberá imputarse en el momento en que se descubre, salvo que se pruebe titularidad previa en un periodo no prescrito.

 

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