El Tribunal Supremo ha dictado recientemente jurisprudencia en relación con la tributación en el IVA de la disolución de las comunidades de bienes dedicadas al arrendamiento de inmuebles gravados por el impuesto, en la que el Alto Tribunal ha resuelto, no sin tensiones internas (voto particular), cuestiones tan trascendentes como la “realización” en estos casos de entregas de bienes de bienes o la existencia de unidad económica -en particular, si puede considerarse que la condición de empresario a efectos del IVA permite presumir su existencia-.
Y es que, aunque se asimile la adjudicación a los comuneros a una entrega de bienes, ello no implica automáticamente que pueda considerarse aplicable el supuesto de no sujeción previsto en el art. 7 LIVA.
Raúl de Francisco, socio del Área Fiscal y director de nuestro Departamento Contencioso- Tributario, ha querido dedicar su colaboración con la Revista Buen Gobierno – Iuris & Lex y RSC que publica El Economista, al trascendente pronunciamiento de 7 de abril de 2025 que, a buen seguro, seguirá generando polémica.