La Directiva deja abierta la puerta a que en un futuro se extienda la obligación de presentar informes a empresas y grupos grandes
Esta nueva Directiva tiene por objeto mejorar la transparencia empresarial y la transparencia y el escrutinio público de la información relativa al impuesto sobre sociedades, adaptando el marco jurídico vigente relativo a las obligaciones impuestas a las empresas y sociedades en lo que respecta a la publicación de informes, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, entendidos estos es un sentido omnicomprensivo, como lo hace el TJUE.
Por otro lado, responde a las inquietudes expresadas por los interesados acerca de la necesidad de hacer frente a las distorsiones en el mercado interior sin poner en peligro la competitividad de la Unión, sin ocasionar con ello una carga administrativa indebida a las empresas.
Pues bien, a tal efecto establece las siguientes obligaciones hacia los Estados miembros:
-Una obligación de exigir a aquellas sociedades matrices últimas sujetas a su Derecho nacional y cuyos ingresos consolidados en la fecha de cierre del balance hayan superado en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos un total de 750.000.000 euros, según sus estados financieros consolidados, que elaboren, publiquen y hagan accesible un informe relativo al impuesto sobre sociedades relativo al más reciente de esos dos ejercicios consecutivos.
-Asimismo, les conmina a exigir a las empresas filiales medianas y grandes sujetas a su Derecho nacional y que estén controladas por una sociedad matriz última que no esté sujeta al Derecho de un Estado miembro cuyos ingresos consolidados en la fecha de cierre del balance hayan superado en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos un total de 750.000.000 euros, según sus estados financieros consolidados, que publiquen y hagan accesible un informe relativo al impuesto sobre sociedades de esa sociedad matriz última relativo al más reciente de esos dos ejercicios consecutivos.
Ello entraña una obligación por parte de la sociedad matriz de poner a la disposición de sus filiales la información necesaria, si bien, en caso contrario, la Directiva señala que la empresa filial elaborará, publicará y hará accesible un informe relativo al impuesto sobre sociedades que contenga toda la información que obre en su poder, que haya obtenido o adquirido, junto con una declaración en la que indique que su sociedad matriz última no ha puesto a disposición la información necesaria.
-Del mismo modo, establece una obligación hacia los Estados miembros de exigir a las sucursales constituidas en su territorio por empresas que no estén sujetas al Derecho de un Estado miembro un informe relativo al impuesto sobre sociedades de la sociedad matriz última, relativo al más reciente de los dos últimos ejercicios consecutivos.
Para ello se dirigirán a la sociedad matriz última para que les facilite toda la información necesaria para permitirles cumplir con sus obligaciones y, en caso contrario, presentarán un informe con la información de que dispongan junto con una declaración en la que indique que la sociedad matriz última o la empresa independiente no ha puesto a disposición la información necesaria.
Eso sí, sólo existirá esa obligación cuando la empresa que constituyó la sucursal sea o bien una empresa ligada de un grupo cuya sociedad matriz última no esté sujeta al Derecho de un Estado miembro y cuyos ingresos consolidados en la fecha de cierre del balance hayan superado en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos un total de 750.000.000 euros, según sus estados financieros consolidados, o bien una empresa independiente cuyos ingresos en la fecha de cierre del balance hayan superado en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos un total de 750.000.000 euros según sus estados financieros.
Los Estados miembros no estarán sometidos a esas obligaciones en caso de que el informe relativo al impuesto sobre sociedades haya sido elaborado por la sociedad matriz última o empresa independiente que no esté sujeta al Derecho de un Estado miembro, siempre y cuando éste cumpla con las formalidades impuestas en la propia Directiva, y se encuentre accesible al público de forma gratuita en un formato electrónico de lectura automática, en al menos una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y en un plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de cierre del balance del ejercicio al que se refiere; y que indique el nombre y el domicilio social de una empresa filial única, o el nombre y la dirección de una sucursal única que esté sujeta al Derecho de un Estado miembro, que haya publicado un informe en el sentido que se va a señalar a continuación.
El informe relativo al impuesto sobre sociedades exigido incluirá información acerca de todas las actividades de la empresa independiente o de la sociedad matriz última, incluidas las actividades de todas las empresas ligadas consolidadas en los estados financieros correspondientes al ejercicio de que se trate:
-El nombre de la sociedad matriz última o de la empresa independiente, el ejercicio de que se trate, la moneda empleada en la presentación del informe y, en su caso, una lista de todas las empresas filiales, consolidada en los estados financieros de la sociedad matriz última, correspondiente al ejercicio de que se trate, establecida en la Unión o en países y territorios no cooperadores a efectos fiscales.
-Una descripción de la naturaleza de sus actividades.
-El número de empleados sobre una base equivalente a tiempo completo.
-El detalle de sus ingresos.
-El importe de los beneficios o de las pérdidas antes de aplicar el impuesto sobre sociedades.
-El importe del impuesto sobre sociedades devengado durante el ejercicio de que se trate.
-El importe de las reservas al final del ejercicio de que se trate.
Esta información se presentará utilizando una plantilla común y formatos electrónicos de presentación de la información que sean de lectura automática.
Podrá permitirse que uno o más elementos de información que debieran hacerse públicos se omitan temporalmente del informe cuando su divulgación pueda ser gravemente perjudicial para la posición comercial de las empresas a las que se refiere el informe, lo que deberá estar debidamente justificado, y sin perjuicio de que la información se publique en un informe posterior, como muy tarde cinco años después de su omisión inicial.
El informe se publicará en un plazo de doce meses a partir de la fecha de cierre del balance del ejercicio sobre el que se elabore el informe y se publicará, con carácter general, en la página web de la empresa, filial o sucursal de que se trate, donde permanecerá al menos cinco años consecutivos.
Se establecerán supuestos de responsabilidad respecto de los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión de las sociedades, filiales o sucursales a los efectos de garantizar el cumplimiento de estas obligaciones.
Los Estados miembros deberán cumplir con sus obligaciones de transposición y garantizar que estas normas se apliquen, a más tardar, desde la fecha de inicio del primer ejercicio a partir del 22 de junio de 2024.
Finalmente, la Directiva deja abierta la puerta a que la Comisión valore -a más tardar el 22 de junio de 2027- en un informe sobre el cumplimiento y el impacto de estas obligaciones, si sería conveniente extender la obligación de presentar informes relativos al impuesto sobre sociedades a empresas grandes y grupos grandes, así como ampliar el contenido del informe relativo al impuesto sobre sociedades.
[Directiva (UE) 2021/2101 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales (DOUE de 1 de diciembre de 2021)]
Departamento de Documentación de Garrido