En el supuesto de consulta, la consultante tuvo que abonar una indemnización por vulneración de derechos fundamentales a uno de sus trabajadores.
Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, son rentas exentas del IRPF conforme al art. 7.d) Ley 35/2006 (Ley IRPF).
¿Podría una indemnización como estar exenta de tributación por el impuesto?
Para ello, responde la Dirección General de Tributos, resultaría necesario que se tratara de una indemnización por responsabilidad civil por daños personales -concepto que incluye los daños físicos, psíquicos o morales- y que su cuantía hubiera sido fijada judicialmente -lo que incluye tanto los supuestos de cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial como las fórmulas intermedias: aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial-.
Respondiendo al concepto de daños morales, tal y como expresa el pronunciamiento, esa calificación como renta exenta supondría que su importe no estaría sometido a retención a cuenta del impuesto.
(Consulta DGT, de 4 de marzo de 2024, consulta n.º V0283/2024)
Departamento de Documentación de Garrido