En tanto la sentencia de divorcio no sea firme, el contribuyente tendrá el estado civil de casado y no tendrá derecho a los beneficios fiscales

Establece el Código Civil que los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública -art. 89 CC-.

En consecuencia, señala la Dirección General de Tributos en su contestación a esta consulta, que el estado civil del contribuyente en tanto la firmeza de la sentencia de divorcio no se produzca es el de casado, sin que proceda por su parte la aplicación de la reducción en concepto de pensiones compensatorias a favor del cónyuge, ni del régimen de anualidades por alimentos a favor de los hijos, en cuanto a las cantidades que se hayan podido satisfacer por dichos conceptos con carácter previo a esa circunstancia.

Y es que, si no se ha producido la ruptura del vínculo matrimonial, tal y como requieren los artículos de la ley del impuesto que regulan estos beneficios fiscales, su aplicación no será conforme a norma.

No obstante, no responde expresamente el órgano consultivo -aunque apunta el supuesto- si la conclusión jurídica sería distinta en caso de haberse acordado por parte del órgano judicial esas obligaciones como medidas cautelares.

 

[Consulta DGT, de 27 de junio de 2023, consulta n.º V1846/2023]

  

Departamento de Documentación de Garrido

 

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