La jubilación activa permite la prestación de servicios a jornada completa por lo que no altera la condición de persona empleada a los efectos de la consideración como actividad económica del arrendamiento de inmuebles

En la consulta que comentamos en esta ocasión, se solicitaba a la Dirección General de Tributos aclarar la situación tributaria que se planteaba a raíz de la decisión de una persona de solicitar la jubilación activa, situación que compatibilizaría con su situación de empleado a jornada completa como empleado de una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles.

Recordemos que para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda ser considerada como actividad económica se requiere que, para su ordenación, se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa –art. 5.1 Ley 27/2014 (Ley IS)-. En idénticos términos se expresa el art. 27.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF) para considerar que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica.

Por otra parte, la normativa laboral –art. 213 RDLeg. 8/2015 (TRLGSS)- establece que el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial.

Por tanto, ¿altera su consideración como persona empleada a efectos fiscales la situación de jubilación parcial?

La respuesta es negativa: si la persona empleada continúa realizando su trabajo a jornada completa y en virtud de un contrato calificado como laboral por la normativa laboral vigente, se entenderían cumplidos los requisitos para considerar que la sociedad o el empresario individual desarrollan una actividad económica de arrendamiento de inmuebles.

Ello tendrá también repercusión en la tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio, en el que la exención derivada de la titularidad de participaciones en entidades está supeditada a que estas realicen actividades económicas, entre ellas el arrendamiento de inmuebles, supeditado a los mismos requisitos que en el IRPF.

Pues bien, de acuerdo a lo que ya ha venido señalado el Tribunal Supremo, la DGT también considera que la jubilación activa –cuestión de índole no tributaria, sino laboral-, en principio, no implica que el empleado no pueda dedicar la jornada completa de forma exclusiva a gestionar la actividad de arrendamiento de inmuebles, por lo que no impide que, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley del IRPF, resulte aplicable la exención del Impuesto de Patrimonio.

Por tanto, y a modo de conclusión, la situación de jubilación activa en nada altera la calificación como actividad económica del arrendamiento de inmuebles y por tanto la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

 

(Consulta DGT, de 30 de agosto de 2023, consulta n.º V2355/2023)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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