La calificación como falso autónomo por parte de la Inspección de Trabajo no altera la fiscalidad del posterior -y conforme a norma- desarrollo de una nueva actividad

El reglamento del IRPF establece que los contribuyentes que inicien una actividad profesional podrán aplicar un tipo de retención reducido, del 7 por ciento, durante el periodo impositivo en que comienzan a desarrollarla y durante los dos siguientes.

No obstante, el art. 95 RD 439/2007 (Rgto IRPF), que es la norma donde se establece, excluye de la aplicación del tipo reducido a los contribuyentes que hubieran desarrollado alguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

Teniendo en cuenta estas previsiones, ¿un contribuyente que ejerció una actividad profesional, posteriormente calificada como de falso autónomo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrá aplicar el tipo de retención reducido si desarrolla una actividad dentro del plazo que señala la previsión reglamentaria?

La respuesta de la Dirección General de Tributos es negativa: a pesar de la calificación en el orden social, a efectos tributarios, la ejercida como falso autónomo será una actividad previamente desarrollada a estos efectos, que impedirá la aplicación del tipo reducido.

 

(Consulta DGT, de 19 de julio de 2023, consulta n.º V2125/2023)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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