La Dirección General de Tributos aclaró algunos interrogantes relativos al alcance del tratamiento privilegiado que la Ley de Startups introdujo en la Ley del IRPF para los perceptores de este tipo de rendimientos

La recientemente aprobada Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como “Ley de startups”, introdujo en la Ley del IRPF -Disposición adicional quincuagésima tercera Ley 35/2006 (Ley IRPF)- un tratamiento fiscal específico y muy beneficioso para los perceptores de este tipo de rendimientos, obtenidos a través de participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales en ciertos tipos de fondos de inversión, y que sean obtenidos por los administradores, gestores o empleados de dichas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo.

Pues bien, la Dirección General de Tributos responde en esta consulta a una serie de dudas interpretativas sobre el alcance de este régimen jurídico:

-Posibilidad de entender incluidas entre las entidades cuyas participaciones dan acceso a este régimen fiscal, a las entidades extranjeras similares. Responde el órgano consultivo que no cabe efectuar una generalización sobre qué tipo de organismos de inversión extranjeros pueden considerarse análogos a estos efectos, sino que deberá hacerse un análisis caso por caso.

No obstante, hace una excepción con las entidades extranjeras similares a las entidades de capital riesgo reguladas en el art. 14.2 Ley 22/2014 (LECR). Es decir, si a efectos de esa norma nos encontráramos ante entidades extranjeras similares por reunir las características señaladas en la misma para las entidades de capital riesgo, podrían ser también consideradas como organismos de inversión análogos a las entidades que dan derecho al tratamiento fiscal que estamos analizando.

-Posibilidad de aplicar el régimen fiscal a los bonos o incentivos que perciban las personas administradoras, gestoras o empleadas de las entidades en cuestión que se encuentren vinculados al carried interest al que tengan derecho dichas entidades. Responde el órgano consultivo en sentido positivo: cuando los derechos económicos especiales no se atribuyan directamente a los administradores, gestores o empleados, sino que estas personas obtienen unos rendimientos que se determinan y liquidan en función de dichos derechos, no habrá óbice a la aplicación del régimen.

-Si el cobro parcial del carried interest antes de que hayan transcurrido cinco años desde su reconocimiento constituye un incumplimiento. En este caso la respuesta es negativa: son las participaciones, acciones u otros derechos los que deberán mantenerse durante el tiempo necesario para completar el periodo mínimo de cinco años.

 

[Consulta DGT, de 31 de julio de 2023, consulta n.º V2295/2023]

 

Departamento de Documentación de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies