Como bien, es conocido, después de casi 20 años desde su establecimiento, la doctrina y la jurisprudencia recientes han abierto un intenso debate sobre cómo debe ser interpretada la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), provocando un gran revuelo jurídico que ha movido a las instituciones públicas a regularizar -en la medida de lo posible, con respeto a la prescripción-, la situación tributaria de millones de contribuyentes jubilados que realizaron aportaciones a mutualidades obligatorias entre 1967 y 1978.

Sin embargo, como se deduce del último artículo en Taxlandia de nuestro of counsel Manuel Lucas, puede que no esté todo dicho aún.

En efecto, la interpretación jurídica que realiza el Tribunal Supremo en sus últimas sentencias sobre cómo debe aplicarse el porcentaje de reducción del 75% que establece como norma subsidiaria la citada disposición transitoria, puede haber derivado en una aclaración más allá de la literalidad de la norma.

En efecto, parece consolidada su interpretación de que el citado porcentaje ha de aplicarse, no sobre la prestación íntegra de la prestación por jubilación o invalidez, sino sobre el resultado de aplicar a dicha cuantía el porcentaje que resulte de dividir el número de días de aportación a las respectivas mutualidades entre los años 1967 y 1978 (y que no dieron derecho a reducir la base imponible) entre el número total de días que permitieron alcanzar el 100 por 100 de dicha pensión.

Con ello, se ha introducido un elemento extraño al precepto: una proporcionalidad en función del tiempo en que las aportaciones no pudieron minorarse respecto del tiempo total necesario para obtener el 100% de la pensión, que reduciría doblemente y contra legem el montante de la reducción, llegándose a un resultado no previsto ni deseado por el legislador.

Tal vez podrían haberse aplicado -y de hecho, puede hacerse a partir de ahora- otro tipo de interpretaciones apoyadas en la información de que dispone la TGSS y la secuencia normativa que resultó de aplicación a aquellas aportaciones, en aplicación de una prueba presuntiva. O, tal vez, la solución se encuentre en una nueva redacción de la disposición que aclare este particular y que evite resultados indeseados derivados de la norma.

Son dos posibilidades que se ponen sobre la mesa tras el riguroso análisis que desarrolla Manuel Lucas en su estudio de la cuestión y que podrían situarnos ante un escenario distinto en el futuro próximo.

 

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