Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado sentencia para fijar jurisprudencia en relación con esta cuestión, determinando claramente cuáles son los requisitos que deben concurrir para que resulte de aplicación el art. 43.1.h) Ley 58/2003 (LGT).

Según señala nuestro socio Raúl de Francisco, Director de nuestro Departamento Contencioso- Tributario, en el artículo que publica en la Revista Buen Gobierno – Iuris & Lex y RSC de El Economista sobre la sentencia de 20 de octubre de 2025, esa relación de circunstancias que deben concurrir para aplicar el supuesto de responsabilidad, va a exigir revisar muchos procedimientos de derivación de responsabilidad.

Y es que la praxis y el incremento de la utilización de este tipo de supuestos de responsabilidad que se está produciendo en los últimos años ha derivado en una ampliación exacerbada de su aplicación hacia supuestos que quedarían fuera, afectando a estructuras societarias creadas por sociedades activas y especializadas en diferentes actividades o sectores, cuya creación no responde primariamente a una intención de eludir el pago de deudas sino a una mejora organizativa dentro del grupo empresarial.

Como señala nuestro socio, una vez más “el Tribunal Supremo ha elevado el listón de exigencia a la Administración tributaria para emplear estos tipos de responsabilidad” exigiéndole un plus de investigación y motivación al aplicar este supuesto de responsabilidad.

 

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