El carácter sancionador del procedimiento de responsabilidad tributaria asociado a la realización o colaboración en la comisión de infracciones tributarias pone en entredicho la derivación de responsabilidad en estos casos
En el resumen de los hechos sometidos a enjuiciamiento destaca la circunstancia de que la Administración tributaria consideró que la información ofrecida en la Junta general de una mercantil sobre la respuesta dada por la Dirección General de Tributos (DGT) a una consulta sobre el carácter no patrimonial de la citada mercantil, era suficiente para entender que sus socios –aunque no asistieran personalmente a la Junta sino mediante representación voluntaria- habían actuado con dolo, en el sentido del art. 42.2.a) Ley 58/2003 (LGT), al causar o colaborar activamente en la realización de una infracción tributaria.
El caso es que en Junta general se aprobó por unanimidad la distribución definitiva de un dividendo cuando la sociedad ya había recibido la contestación a la consulta tributaria, en la que se contestaba sin lugar a dudas que la entidad debía tributar por el régimen general del Impuesto de Sociedades, por lo que, su aprobación se realizó con conocimiento de que la tributación realizada en a través del régimen de sociedades patrimoniales era incorrecta. En la instancia se concluyó que todos los socios eran conocedores de la incorrecta tributación y de la deuda tributaria futura que se determinaría si se iniciaban actuaciones inspectoras-y que, sin embargo, a pesar de ello los socios, incluido los representados, aprobaron la distribución del dividendo, lo que llevaba consigo el consiguiente vaciamiento patrimonial de la deudora.
A costa de todo ello, el Tribunal Supremo admite a trámite el recurso y el planteamiento de las siguientes cuestiones casacionales:
-Determinar si la respuesta a una consulta tributaria, instada por una sociedad y, en consecuencia, dirigida a ella, puede proyectarse sobre un socio a los efectos de derivarle responsabilidad tributaria ex art. 42.2.a) LGT por la comisión de actos ilícitos, cuando su representante no salvó el voto en la adopción de un acuerdo social, contrario a las determinaciones y consecuencias que se derivaban de aquella consulta.
En definitiva, el Tribunal deberá fijar jurisprudencia sobre los efectos que despliegan las consultas vinculantes con relación a terceros, sobre en qué medida es exigible que los terceros acomoden sus decisiones al contenido de dichas consultas, y qué consecuencias puede acarrearles el hecho de no hacerlo.
Recuérdese que el expediente de derivación de responsabilidad tributaria cumple una finalidad sancionadora, por lo que también se plantea si el dolo o intención que se exigen jurisprudencialmente para sustentar la posición de causante o colaborador en la ocultación o transmisión pueden ser atribuidos a quien actúa por medio de un representante -si pueden imputarse esos elementos subjetivos al representado sobre la base de una decisión del representante, que actúa por cuenta de aquél, teniendo en consideración el principio de personalidad de las sanciones-.
-Determinar si la anulación por sentencia judicial firme de una sanción tributaria, que previamente había sido objeto de derivación tributaria por el supuesto de actos ilícitos del art. 42.2.a) LGT, afecta a la validez del acuerdo de derivación o solo a su alcance o límite cuantitativo.
(Auto, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de 8 de septiembre de 2021, recurso n.º 6367/2020)
Departamento de Documentación de Garrido