Nuestro presidente, Miguel Ángel Garrido Riosalido, dedica su artículo mensual en la Revista Iuris & Lex que publica El economista al comentario de dos recientes sentencias del Tribunal Supremo, de 25 de noviembre de 2021, en las que el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo aplica por primera vez la doctrina del TEDH, plasmada en su sentencia el día 30 de junio de 2020 (asunto Saquetti Iglesias vs. España), que consideró que nuestro ordenamiento contencioso – administrativo no garantiza el derecho a la revisión de las sentencias dictadas en única instancia respecto de sanciones administrativas con naturaleza penal por su gravedad, considerándolo, en consecuencia, contrario al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
La opinión mayoritaria ha considerado que, si bien nuestro sistema de revisión es mejorable, sin embargo cuenta con las garantías mínimas, con lo que no está de acuerdo alguno de sus magistrados, que considera que en concreto que el actual sistema de casación no es el medio adecuado para lograr que todas las sentencias que confirman una sanción administrativa grave sea reexaminada por un órgano jurisdiccional superior.
Y es que la necesidad de la concurrencia de un interés casacional objetivo que va más allá del interés del recurrente en el planteamiento del recurso hace difícil pensar en la viabilidad de un recurso que verse exclusivamente sobre la apreciación de la culpabilidad por el sujeto infractor, en opinión de nuestro presidente.
Sin embargo, como afirma el voto particular, «nos encontramos ante una situación que sólo puede solucionar el legislador reconsiderando el papel de la doble instancia en el orden jurisdiccional contencioso – administrativo».