Ello supondría una suerte de responsabilidad objetiva contraria al ordenamiento jurídico y a la interpretación aceptada de éste
El conflicto tributario que se analiza en esta sentencia es el de una derivación de responsabilidad solidaria por deudas un tercero de la que es objeto una persona, como consecuencia de que aquella tercera persona no aceptó sendas sucesiones provenientes de otros familiares, lo que supuso que los bienes pasaran a integrarse en el patrimonio del declarado responsable, quien aceptó las herencias como sustituto vulgar, como consecuencia de lo cual no pudieron realizarse por la Administración Tributaria en sede del obligado principal.
Recordemos que la Ley General Tributaria -art. 42.1.a)-, considera responsables solidarias de la deuda tributaria a quienes sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria.
Recordemos también, como apunta la sentencia comentada, que la doctrina y la jurisprudencia vienen determinando que para que pueda aplicarse este precepto que es preciso que concurran una serie de requisitos:
-La existencia de una deuda tributaria pendiente de pago en el momento de la declaración de responsabilidad.
-La existencia de un acto de ocultación o transmisión de bienes y derechos cuyo fin sea eludir la posible traba.
-Una acción u omisión del presunto responsable que cause o colabore a la acción de ocultación o transmisión.
-Que sea apreciable en la conducta del presunto responsable la intención de colaborar con el deudor en eludir la actuación recaudatoria de la Administración.
¿La aceptación de una herencia en los términos descritos supone, por tanto, colaborar en la comisión de una infracción tributaria e incurrir en un supuesto de responsabilidad solidaria?
Ciertamente, señala el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, las relaciones de familiaridad existentes entre la deudora principal y el declarado responsable permiten todo tipo de especulaciones, pero lo cierto es que en lo actuado en el supuesto de autos no se aprecia sino el mero hecho de la renuncia y el consiguiente traspaso de las cantidades de dinero al declarado responsable. No hay nada más en las actuaciones que indique su voluntad de colaborar de cualquier modo con la elusión del pago de impuestos por parte del responsable principal, quien parece ser que disponía de otros activos y que aceptó otras sucesiones que le fueron hechas por otras personas a su favor.
En esas circunstancias, señala en su pronunciamiento, aceptar la validez de la responsabilidad que le imputa la Administración devendría una suerte de responsabilidad objetiva que no es en sí compatible con las exigencias de culpabilidad que en el supuesto de responsabilidad de que se trata se imponen en la doctrina. Ello deviene incompatible con nuestro ordenamiento jurídico y determina necesariamente la anulación de la declaración de responsabilidad y de las actuaciones de las que trae causa, concluye el Tribunal.
[Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de 15 de mayo de 2024, recurso n.º 25/2023]
Departamento de Documentación de Garrido