El alto número de inmuebles arrendados y las funciones desarrolladas por el trabajador contratado para la gestión de la actividad no pueden obviarse
Para el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas, resulta indubitada la exención de las participaciones de la entidad en el Impuesto sobre el Patrimonio que se discutía, en un caso donde ambas circunstancias son sobradamente cumplidas: ¿Dónde están los límites entonces?.
La cuestión litigiosa
Cuestionaba la Administración autonómica en este procedimiento la necesidad de contar con un trabajador en la entidad en cuestión, entendiendo que su contratación, como se explica más adelante, lo fue meramente para satisfacer la necesidad del cumplimiento del requisito formal que permitía considerar la actividad como económica, y por tanto que la titularidad de las acciones estuviera exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio, pero nada más.
Volumen de inmuebles arrendados
Se pasó por alto, critica el Tribunal, que el alto número de inmuebles arrendados (11 naves industriales) por sí solo, atendiendo a la corriente jurisprudencial en relación al número de inmuebles afectos a la actividad, justificaría la necesidad de contar con un trabajador a jomada completa.
Las funciones del trabajador
Además, quedó acreditado que el empleado realizaba directamente, al menos, las siguientes funciones para asegurar el buen desenvolvimiento de la actividad:
-La preparación, emisión y envío mensual de las facturas de arrendamiento.
-Control de los ingresos en las cuentas bancarias indicadas en las facturas.
-Reclamación de atrasos u otras cantidades pendientes de pago.
-Cálculo y repercusión a los arrendatarios del IGIC conforme al tipo vigente en cada periodo.
-Presentación de las autoliquidaciones periódicas del IGIC.
-Llevanza de los libros registro de facturas emitidas/recibidas.
-Llevanza de la contabilidad (apuntes contables ingresos y gastos).
-Cálculo anual de amortización de cada inmueble.
-Formulación y presentación de cuentas anuales en el registro mercantil.
-Revisión, gestión y pago de los tributos periódicos correspondientes a los inmuebles.
-Atención a las reclamaciones de los arrendatarios relativas al inmueble y comunicación a estos de cualquier incidencia que pudiera afectarles.
-Gestión de las pólizas de seguro.
-Revisión periódica del importe de los arrendamientos y comunicación a los arrendatarios.
-Redacción y supervisión de los contratos de arrendamiento.
-Búsqueda de nuevos inquilinos.
-Resolución de los contratos de arrendamiento.
-Trámites en los diferentes Organismos Públicos (Ayuntamiento, Gobierno de Canarias, etc).
-Trámites con los proveedores de servicios (agua, luz…).
Precedentes derivados de procedimientos anteriores
Existe un precedente que también debe tenerse en consideración y es que la Inspección de Tributos ya comprobó la efectiva realización de la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles en un procedimiento anterior, que concluyó con la suscripción de un acta de conformidad, siendo idéntica la situación patrimonial de la entidad.
Todas estas circunstancias le llevan a la conclusión de que la liquidación debe ser anulada por ser contraria a Derecho.
[Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sede en Las Palmas, Sección 1ª, de 6 de febrero de 2025, recurso n.º 123/2024]
Departamento de Documentación de Garrido